Normas y proyectos

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

El presente Real Decreto-ley, publicado en el BOE del 3 de diciembre, introduce reformas en las siguientes figuras tributarias: Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios, en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, también en el Impuesto sobre el Patrimonio, en la Ley General Tributaria y en la Ley del Catastro Inmobiliario, entre otros.


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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

El artículo 6 del Real Decreto-ley introduce, con efectos 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

1) Pago en especie de la deuda tributaria:

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 60.2 de la LGT para impedir que el pago en especie de la deuda tributaria cuando se trate de deudas tributarias inaplazables (según lo dispuesto en el art. 65.2 de la LGT). Además, se añade que, en estos supuestos, la solicitud de pago en especie será inadmitida. Recordemos que la regla general contemplada en la LGT es la del pago en efectivo de la deuda tributaria, siendo admisible el pago en especie mediante la entrega de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico cuando una Ley así lo autorice (por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). De modo que, con carácter general, no se admite el pago en especie con cualquier clase de bienes. La modificación efectuada restringe, aún más, esta posibilidad de pago en especie, puesto que no cabe su aplicación en supuestos de deudas definidas en la Ley como inaplazables.

2) Aplazamiento y fraccionamiento del pago:

Se introducen modificaciones en el art. 65.2 de la LGT, ampliando los supuestos en los que la deuda tributaria no puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a los siguientes: ü Retenciones e ingresos a cuenta en todo caso. Se elimina, por tanto, la excepción normativa que contemplaba la Ley que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas. A este respecto, cabe señalar que el art. 44.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación prevé la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta únicamente en los supuestos previstos en el artículo 82.2.b) de la LGT. Es decir, cuando se careciese de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Entendemos que la modificación efectuada en la LGT precisa modificar también dicho precepto reglamentario en el mismo sentido. ü Las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias (en vía administrativa o judicial) cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES

El  artículo 7 establece que los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2017 con arreglo al siguiente cuadro:












































Año de entrada en vigor ponencia de valores



Coeficiente de actualización



1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990



1,08



1994



1,07



1995



1,06



1996



1,05



1997, 1998, 1999 y 2000



1,04



2001, 2002 y 2003



1,03



2005, 2006, 2007, 2008 y 2009



0,92



2010



0,90



2011



0,87



Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en los siguientes términoa) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2016.

  • a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2016.

  • b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2016, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

  • c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.


Se recuerda que para los municipios que opten por la aplicación de los coeficientes previstos en el art. 32.2 del TRLCI, la DA 13ª del TRLHL establece un plazo superior para modificar y adecuar los tipos impositivos a través de sus respectivas Ordenanzas: hasta el 1 de marzo del ejercicio en que se aplique el correspondiente coeficiente (en este caso hasta el 1 de marzo de 2017).

 

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