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La gestión del documento electrónico es la historia de un gran reto.

"El libro “La gestión del documento electrónico” es la historia de un gran reto en doble sentido. Lo ha sido para mí y para los 30 autores que hemos construido esta obra de cabecera durante más de un año. Pero es sobre todo un gran reto para la sociedad, que sólo con una perfecta gestión del documento electrónico logrará la transformación digital en la que estamos embarcados. El libro quiere ser tu mejor ayuda, la herramienta imprescindible en la construcción de ese proceso", Gerardo Bustos.

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El Tribunal Supremo tilda de «desatinada» la «tesis maximalista» en relación con el IIVTNU.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 9 de julio, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 27 de septiembre de 2017 al estimar que este interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLRHL resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos. Beatriz MORENO SERRANO. Interventora-Tesorera de Administración Local, categoría superior. Doctora en Derecho. El Consultor de los Ayuntamientos, 11 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer

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El oráculo se ha pronunciado, la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 170.1 y 107 2 a) es parcial y la carga de la prueba corresponde al contribuyente

El Tribunal Supremo declara que el alcance de la nulidad del artículo 107 es parcial, por lo que no procede la rectificación de autoliquidaciones y la consiguiente devolución de los ingresos indebidos en los casos en los que el sujeto pasivo no acredite, aunque sea indiciariamente, el decremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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Entrada en vigor del nuevo Reglamento de Control Interno en las Entidades Locales

El nuevo RCI cumple con la doble función de desarrollar las previsiones incorporadas en el TRLRHL, a raíz de la promulgación de la LRSAL y, a su vez, una función que tiene una proyección innovadora, y que busca incorporar reglas, técnicas y procedimientos de auditoría que se traduzcan en mejoras sustanciales en el ejercicio del control interno en las Entidades Locales.

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Y el próximo 2 de octubre, ¿qué?

El 2 de octubre de 2018 entran en vigor los últimos preceptos aplazados de las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico. El plazo ha generado cierta confusión, creando la errónea idea extendida de que son las leyes las que entran en vigor el próximo octubre. Realmente la las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico ya entraron en vigor en octubre de 2016. Gerardo BUSTOS. Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. LEGALTODAY.

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Las notificaciones en materia tributaria.

Los actos dictados por la Administración tributaria, como todos los actos administrativos, necesitan ser notificados para que resulten eficaces y, en consecuencia, puedan ser válidamente exigidos por aquélla. La notificación se define, así, siguiendo la doctrina reiterada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Supremo, como aquella comunicación formal del acto administrativo, de la que se hace depender la eficacia de éste, pero en ningún caso su validez [cfr., entre otras, sentencias de 28 de junio de 2012 (casación 564/2010), FJ 4.º, y 10 de enero de 2008 (casación 3466/2002), FJ 4.º)]. Las notificaciones en materia tributaria. M.ª Luisa LÓPEZ-YUSTE PADIAL. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

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La aplicación del Reglamento (UE) de Protección de Datos en la Administración Pública: especial referencia a los entes locales.

La finalidad del presente trabajo es ofrecer a los operadores de las Administraciones Públicas (y especialmente a los que trabajen en el mundo local), tanto políticos como empleados públicos, un documento en el que se sintetizan cuáles son las novedades más importantes del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Rafael Jiménez Asensio es Consultor Institucional y Catedrático de Universidad acr. en la Universidad Pompeu Fabra.

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Análisis de la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha por la que se considera ajustada a derecho la presentación de documentación mediante medios no electrónicos por una sociedad mercantil en un procedimiento administrativo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Sentencia de 20 de diciembre de 2017, reconoce el derecho de una sociedad mercantil a relacionarse de forma no electrónica con una entidad local cuando ésta no se encuentra adherida al Sistema de Interoperabilidad de Registro SIR, pese a disponer de Registro Electrónico en su sede electrónica. Algunas deficiencias en la comunicación de sus actuaciones por parte del Ayuntamiento y una posición garantizadora del principio «pro actione» dan lugar a una interpretación del régimen transitorio de los registros electrónicos que de hacerse extensiva dejaría sin efecto las obligaciones del art. 14 de la Ley 39/2015 en la mayoría de las entidades locales. Antonio VILLAESCUSA SORIANO. FHN. Licenciado en Derecho y ADE. El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 5, Sección Innovación y e-Administración, Mayo 2018, pág. 71, Editorial Wolters Kluwer.

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Inconstitucionalidad parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016 planteado por el Gobierno de Cataluña,  por Sentencia de 24 de mayo de 2018 y ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 39/2015 por invadir competencias de las Comunidades Autónomas.

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Dudas frecuentes en relación con la puesta en marcha del sistema de notificaciones electrónicas.

¿Cuándo deben las Administraciones Públicas notificar al interesado en formato papel? Cuando estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Esto es cuando se trate de colectivos no incluidos en el artículo 14.2 la Ley 39/2015. En estos casos las notificación se enviará en papel,  no obstante, deberá practicarse simultáneamente la notificación por la vía electrónica poniéndolas a disposición en la sede de la Administración (Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. 1 Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria).

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El archivo en la era Blockchain.

La tecnología blockchain da un gran paso en la superación de intermediarios. No proporciona información al documento, sino inteligencia propia, a base de instrucciones autoejecutables y condicionadas entre sí. En el campo de la preservación y el archivo, todo hace pensar que las razones para la conservación se reducen y el momento y tipo de conservación lo puede incorporar el propio documento entre sus instrucciones. La burocracia reducida a mínima expresión. Aún quedan muchas incógnitas por resolver y camino por recorrer, pero lo cierto es que cuando estamos en plena transformación digital, una nueva tecnología muy disruptiva parece anunciarnos un profundo cambio de paradigma. Gerardo BUSTOS PRETEL. Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones.  Ministerio de Hacienda y Función Pública El Consultor de los Ayuntamientos, Nº I, Sección Análisis, Mayo 2018, pág. 105, Editorial Wolters Kluwer. LA LEY 3393/2018

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Comentario a la Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sede Burgos, de 4 de mayo de 2018: Se declara la responsabilidad subsidiaria de la SAREB por afección de bienes para el pago del IBI.

En el presente comentario se analiza el fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 2ª, con sede en Burgos, de 4 de mayo de 2018 por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de la SAREB por afección de bienes para el pago del IBI pendiente respecto de un inmueble adjudicado en el seno de un procedimiento de ejecución de un derecho de crédito transferido a dicha entidad en aplicación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

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Cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la normativa foral Navarra en materia de IIVTNU.

En el BOE de 15 de mayo de 2018, se ha publicado la admisión a trámite, por providencia de 8 de mayo, de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,  número 2, de Pamplona,  en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española (que regula el ámbito de aplicación de las competencias exclusivas del Estado).

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Ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de administración electrónica: ventajas e inconvenientes.

Las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de las entidades que integran la administración local requieren, en ocasiones, de la adaptación de la normativa que se aprueba con carácter básico, dadas las diferencias con la administración del estado y las autonómicas. Éste es el caso de la normativa sobre administración electrónica, aprobada en el año 2015, y vigente desde 2016, por lo que las Entidades Locales se plantean si es necesaria la aprobación de normativa sobre esta materia. En este trabajo se abordan las ventajas e inconvenientes que, para una entidad local, puede representar contar con una ordenanza de administración electrónica y si resulta conveniente abordar el ejercicio de potestad reglamentaria para facilitar la aplicación de la normativa básica.

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El Expediente Judicial Electrónico

El artículo versa sobre la implantación del expediente digital en los órganos judiciales españoles. Se analiza su diseño, la interoperabilidad de los diferentes instrumentos necesarios para su gestión, los cambios en las normas procesales que albergan su utilización y los requisitos técnicos para su desarrollo. El artículo termina con una reflexión de sus carencias actuales y necesidades de mejora para su óptimo rendimiento.

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En busca de la auténtica copia auténtica.

La nueva normativa de administración electrónica se ha llevado consigo una figura secular que estaba tremendamente arraigada en la rutina burocrática: la compulsa. A cambio de esta pérdida, nos ha traído una figura mucho más eficaz: la copia auténtica. La copia auténtica tiene la misma validez que un original. Pero para que esto sea así, es requisito imprescindible que la copia auténtica se realice partiendo de un original o de otra copia auténtica. Gerardo Bustos.  Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. LEGALTODAY. BLOG ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ABRIL 2018

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Modificación del reglamento del régimen sancionador tributario.

El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un análisis eminentemente descriptivo del Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, publicado en el BOE el pasado día 30 de diciembre.

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El nuevo recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa contra las sentencias de los juzgados unipersonales: una visión práctica tras más de un año desde su entrada en vigor.

Una de las claves de la reforma del recurso de casación contencioso-administrativo llevada a cabo por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha sido la ampliación de las resoluciones recurribles. Concretamente, se prevé la posibilidad de impugnar mediante el recurso de casación determinadas sentencias de los Juzgados unipersonales de lo Contencioso-administrativo. Este trabajo estudia, al hilo de los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo y la doctrina sobre la materia, las características normativas y los criterios jurisprudenciales que se exigen para la admisión del recurso de casación por interés casacional objetivo contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

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