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Algunos problemas prácticos en relación con las costas procesales.

Las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa constituye uno de los temas de más relevancia en este ámbito y al mismo tiempo que más dudas genera, debido a la amplia incertidumbre que se suscita en la práctica acerca de su imposición o no y en el caso de imponerse en lo que se refiere a su cuantía.

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Servicios de identificación electrónica dentro de la e-Administración.

Para avanzar en el desarrollo de la e-Administración es necesaria una regulación del uso de los medios electrónicos coherente con las necesidades de los ciudadanos y empresas, que lleve a desarrollar el potencial existente. La necesidad de crear unos gobiernos abiertos, interrelacionados y cooperativos ha comenzado a establecerse con el Reglamento 910/2014, y su normativa de desarrollo, que obliga a las administraciones públicas mejorar las vías de servicios, y así buscar una mejora en la interacciones de los ciudadanos y empresas. En este punto tratamos el desafío que se plantea respecto a la identidad electrónica.

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Las modificaciones del reglamento de revisión en vía administrativa tributaria.

El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un análisis eminentemente descriptivo del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, publicado el día 30 de diciembre en el boletín oficial del Estado. CARLOS GÓMEZ JIMÉNEZ. Subdirector General de Tributos. Inspector de Hacienda del Estado. BIT Plus 216. Febrero de 2018. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE REVISION  

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Abastecimiento de agua por concesionario: prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario

Pocas cuestiones han sido tan controvertidas como la de la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que han de satisfacer los destinatarios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público pretende zanjar la interminable polémica al considerar que se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

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Presentada en el Congreso la Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

Proposición de ley para la reforma del IIVTNU. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para la  modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

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Obtención de copias electrónicas auténticas a partir de la digitalización de documentación en papel: “cotejo o compulsa electrónica”.

Una copia auténtica resulta tras un proceso de conversión o transformación de un documento de un formato papel a otro digital. Se trata de un instrumento de fehaciencia imprescindible para la desaparición del papel, a través de la digitalización de documentos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece (art. 27) que tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias se efectuarán cumpliendo lo previsto por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, publicada en el BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011, que establece las reglas para la generación de copias electrónicas auténticas, copias en papel auténticas de documentos públicos administrativos electrónicos y para la conversión de formato de documentos electrónicos.

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Los efectos del requerimiento de subsanación a los obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto la consolidación de la obligación de algunos administrados de comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos. La Ley, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, ha dispuesto que, sin embargo, las previsiones relativas al registro electrónico no surtan efectos hasta el 2 de octubre de 2018. Ello conlleva la necesidad de analizar el régimen transitorio vigente con relación a los efectos de los requerimientos de subsanación que se realicen con motivo de la presentación presencial de solicitudes por parte de aquellos sujetos que están obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

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Portal de Subastas del BOE.

Como ya indicamos en nuestra edición anterior, una de las principales novedades en relación con el nuevo Reglamento General de Recaudación se refieren a NUEVO RÉGIMEN DE SUBASTAS, siendo de relevancia las siguientes modificaciones:

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Especial IIVTNU-Plusvalía Municipal.

Dada la conflictividad y abundante litigiosidad que afecta al impuesto, especialmente desde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional por Sentencia 59/2017 de 11 mayo de 2017, desde la  Asesoría Jurídica gtt hemos preparado nota técnica recapitulativa de los diferentes pronunciamientos judiciales y del estado de la inminente modificación normativa.

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Cómo adecuarse a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos

Análisis práctico del proceso a seguir para estar adaptado al RGPD con la antelación suficiente antes del 25 de mayo de 2018.

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Comentario a las propuestas relativas a los Impuestos Locales contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos para la reforma de la financiación local.

Resulta oportuno iniciar al menos el planteamiento de la reforma de la financiación local, después de tantos años desde su ya lejana aprobación en 1988.

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Jornada sobre Tributación Local: IIVTNU

Análisis de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en especial, de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Madrid.

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La no sujeción al IIVTNU de la consolidación del dominio por extinción del usufructo por muerte del usufructuario. Beatriz Moreno Serrano

La extinción del derecho de usufructo y su consiguiente consolidación del dominio no producen el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por cuanto de la mera lectura del artículo 104 del TRLRHL se infiere que lo que constituye el hecho imponible del impuesto de referencia es  la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana. ACCEDE A LA PRESENTACION

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La potestad sancionadora derivada de los procedimientos de Inspección Tributaria.

La finalidad del ejercicio de la potestad sancionadora es garantizar el cumplimiento de la legalidad y tutelar así, los intereses de la colectividad. La Administración, a través del órgano competente, tiene la obligación de iniciar el procedimiento sancionador cuando de los hechos o actuaciones que se pongan de manifiesto, en el curso del procedimiento de comprobación e investigación, se constate que se ha podido producir una infracción punible.

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La solidaridad tributaria (art. 35.7 LGT). La apariencia oculta la realidad.

La redacción del art. 35.7 LGT es confusa existiendo una aparente contradicción entre el párrafo primero y el párrafo tercero, de tal modo que del primero parece desprenderse que la regla general es la de la solidaridad, mientras que del párrafo tercero la regla que aparentemente resultaría aplicable sería la de la mancomunidad. No obstante, entendemos que una interpretación congruente y acorde con la finalidad del precepto es la entender que la regla general aplicable es la de la solidaridad, que se extendería incluso a aquellos supuestos en los que las deudas tributarias pudieran ser mancomunadas, pero los deudores no identifican a otros posibles deudores, pudiendo exigir al deudor conocido la totalidad de la deuda a pesar de tener naturaleza mancomunada.

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Comentario a las medidas fiscales contenidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Modificaciones efectuadas en la LGT, en el TRLRHL y en la ley de tasas y precios públicos.

Los cambios en los citados textos legales se llevan a cabo para precisar la naturaleza jurídica de las tarifas que satisfacen los usuarios a los concesionarios de obras y servicios por el uso de las obras o prestación de los servicios como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y con ello zanjar la polémica que desde hace unos años se ha suscitado sobre estas contraprestaciones que pagan los usuarios de servicios públicos (tasas o tarifas), tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, que cambiaba de criterio en función de la legislación aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional  y de los tribunales ordinarios, como por ejemplo el Tribunal Supremo. ACCEDE AL DOCUMENTO

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La regularización del catastro y su proyección en las Haciendas Locales

El catastro es un registro administrativo, cuyo censo tiene en la actualidad una proyección eminentemente fiscal, pues no son pocos los tributos que de una u otra manera, tiene su apoyo en los datos que aparecen en esta «gigantesca» base de datos alfanumérica. Por ello, se ha lanzado un ambicioso proyecto que tiene por objeto regularizar la realidad física a la realidad catastral; tratando de incorporar a este registro todas aquellas construcciones, instalaciones y obras que en la actualidad se encuentra omitidas en el mismo, mediante una «maya» de actuaciones que recoja a golpe «digital» dicha realidad.

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La «plusvalía municipal» tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo.

No solamente el legislador deberá adecuar sus futuras actuaciones a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, sino que los contribuyentes deberán tener en cuenta que el artículo 5.1 LOPJ obliga a Jueces y Tribunales a resolver con arreglo a esta doctrina, lo que deberán valorar tanto en las transmisiones posteriores hasta que el legislador regule nuevamente este tributo, como a la hora de reclamar lo que hayan satisfecho por plusvalías inexistentes anteriores a la STC 59/2017. Para poder determinar qué cantidades pueden reclamarse a la hacienda local y por qué cauce, es necesario previamente distinguir los supuestos en los que existió acto administrativo de aquellos otros en los que el pago se hizo sin necesidad de acto administrativo.

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