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Y el próximo 2 de octubre, ¿qué?

El 2 de octubre de 2018 entran en vigor los últimos preceptos aplazados de las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico. El plazo ha generado cierta confusión, creando la errónea idea extendida de que son las leyes las que entran en vigor el próximo octubre. Realmente la las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico ya entraron en vigor en octubre de 2016.
Gerardo BUSTOS. Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. LEGALTODAY.



Entre el archivo y el registro

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica su disposición final séptima a la entrada en vigor, que se produjo al año de su publicación en el BOE; es decir, el 2 de octubre de 2016. Pero la disposición también hace algunas excepciones al añadir: "No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la ley".

Es decir la ley retrasó hasta el 2 de octubre de 2018 la entrada en vigor de dos de sus aspectos más innovadores y emblemático, que marcan el principio y el fin de la tramitación electrónica: el registro electrónico y el archivo electrónico único.

Excepciones a la entrada en vigor

Para el período intermedio de tierra de nadie, entre la entrada en vigor de la ley y la entrada en vigor del archivo y el registro electrónicos, la ley contempla en su disposición transitoria cuarta una situación especial: "mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, las administraciones públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las administraciones".

De esta manera, la ley pretende garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, mediante en mantenimiento de los canales existentes hasta tanto no entren en vigor los nuevos vehículos establecidos en la ley.

Etapa intermedia

Pero mientras el precepto anterior es legislación básica y afecta a todas las administraciones públicas (estatal, autonómica y local), para el caso exclusivo de la Administración General del Estado(AGE), la ley prevé además un paso intermedio, justo al año de su entrada vigor. En su disposición transitoria segunda  señala lo siguiente:

"Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo electrónico único, en el ámbito de la Administración General del Estado se aplicarán las siguientes reglas:

a) Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la ley, podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

b) Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada ministerio, así como de un registro electrónico por cada organismo público."

Por tanto, para el caso de la AGE la ley es más exigente, estableciendo un paso intermedio en la moratoria del registro y el archivo electrónico. Dicho paso intermedio consiste en que a partir del 2 de octubre de 2017 sólo debería existir un registro electrónicopor cada ministerio y por cada organismo público, y un solo archivo electrónico para cada ministerio y sus organismos y entidades dependientes.

¿Qué hemos cumplido y qué no?

Y llegados a este punto, nos preguntamos: de toda esta agenda, ¿qué hemos cumplido y que no? Y la pregunta con la que hemos titulado este artículo: y el próximo 2 de octubre, ¿qué?

Las respuestas no son muy optimistas, y antes de profundizar en ellas onviene recordar el artículo con el que meses atrás me hacía eco de los habituales incumplimientos administrativos en los plazos legales, titulado "Del derecho al hecho hay un trecho". Es poco menos que una costumbre esa falta de rigor en los plazos, achacable no se sabe si al optimismo desenfrenado del legislador o a una torpeza en los ritmos del legislado. Las causas fundamentales de este incumplimiento son dos: que estemos ante un calendario legal irrealizable o que nos encontramos ante un precepto que la tecnología del momento o el coste real impiden que se pueda llevar a cabo.

Es bueno tener presente estas causas, porque la ley 39/2015 no entra en vigor el próximo 2 de octubre, como a veces se tiende a pensar. Todo lo contrario. Como hemos señalado antes, la ley entró en vigor en octubre de 2016, toda excepto el archivo, el registro y el punto de acceso. Por tanto, todo lo que contempla la ley y aún no se cumple, ya está en incumplimiento legal.

Administraciones todo electrónico

En realidad, el funcionamiento exclusivamente electrónico de las administraciones públicas españolas es complicado de llevar a feliz término mientras no hayamos logrado cumplir otro precepto legal, que es la plena adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). En este sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el ENI en el ámbito de la administración electrónica, establecía en su disposición transitoria primera unos planes de adecuación al ENI que deberían haber finalizado antes del 10 de enero de 2014. Camino de los cinco años después, ese requisito aún no se ha cumplido, dificultando la plena transformación digital del sector público español.

Eso quiere decir que en el caso de la ley 39/2015 se han dado las dos razones que justifican el incumplimiento de sus plazos. Excesivo optimismo y clara limitación tecnológica y presupuestaria para acometer lo que plantea la ley, que es nada más y nada menos, que establecer un funcionamiento de las administraciones públicasespañolas exclusivamente electrónico. La ley daba un año de plazo para su cumplimiento entre la publicación y la entrada en vigor, claramente insuficiente para acometer en todos los centros públicos una meta más que ambiciosa: la total transformación digital.

Hacia la transformación digital

Por tanto, si volvemos una vez más a la pregunta ¿qué va a ocurrir el próximo 2 de octubre?, la respuesta adecuada sería algo así como "nada nuevo". Cunde cierta alarma por la creencia equivocada de considerar que la ley entra en vigor el próximo 2 de octubre. La realidad, como señalaba antes, es que la ley lleva casi dos años vigente, y  en esa fecha sólo entrarán en vigor los únicos aspectos aplazados hasta ese momento: registro electrónico, archivo electrónico y punto de acceso.

Para ese momento no se va a dar un cumplimiento total de los plazos de la ley. Más bien nos encontraremos con un más que probable incumplimiento epidémico. Vamos a poder comprobar que existen, eso sí, diferentes niveles de acercamiento al funcionamiento todo electrónico de las administraciones públicas que establecen las leyes 39 y 40 de 2015.

¿Qué es lo realmente positivo de todo esto? Pues, sencillamente, que hay un camino progresivo e imparable hacia la administración electrónica. El próximo 2 de octubre estaremos más cerca de la meta.

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