Boletín Jurídico / Trabajos
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La no sujeción al IIVTNU de la consolidación del dominio por extinción del usufructo por muerte del usufructuario. Beatriz Moreno Serrano
La extinción del derecho de usufructo y su consiguiente consolidación del dominio no producen el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por cuanto de la mera lectura del artículo 104 del TRLRHL se infiere que lo que constituye el hecho imponible del impuesto de referencia es la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana. ACCEDE A LA PRESENTACION
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La potestad sancionadora derivada de los procedimientos de Inspección Tributaria.
La finalidad del ejercicio de la potestad sancionadora es garantizar el cumplimiento de la legalidad y tutelar así, los intereses de la colectividad. La Administración, a través del órgano competente, tiene la obligación de iniciar el procedimiento sancionador cuando de los hechos o actuaciones que se pongan de manifiesto, en el curso del procedimiento de comprobación e investigación, se constate que se ha podido producir una infracción punible.
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La solidaridad tributaria (art. 35.7 LGT). La apariencia oculta la realidad.
La redacción del art. 35.7 LGT es confusa existiendo una aparente contradicción entre el párrafo primero y el párrafo tercero, de tal modo que del primero parece desprenderse que la regla general es la de la solidaridad, mientras que del párrafo tercero la regla que aparentemente resultaría aplicable sería la de la mancomunidad. No obstante, entendemos que una interpretación congruente y acorde con la finalidad del precepto es la entender que la regla general aplicable es la de la solidaridad, que se extendería incluso a aquellos supuestos en los que las deudas tributarias pudieran ser mancomunadas, pero los deudores no identifican a otros posibles deudores, pudiendo exigir al deudor conocido la totalidad de la deuda a pesar de tener naturaleza mancomunada.
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Comentario a las medidas fiscales contenidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Modificaciones efectuadas en la LGT, en el TRLRHL y en la ley de tasas y precios públicos.
Los cambios en los citados textos legales se llevan a cabo para precisar la naturaleza jurídica de las tarifas que satisfacen los usuarios a los concesionarios de obras y servicios por el uso de las obras o prestación de los servicios como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y con ello zanjar la polémica que desde hace unos años se ha suscitado sobre estas contraprestaciones que pagan los usuarios de servicios públicos (tasas o tarifas), tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, que cambiaba de criterio en función de la legislación aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios, como por ejemplo el Tribunal Supremo. ACCEDE AL DOCUMENTO
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La regularización del catastro y su proyección en las Haciendas Locales
El catastro es un registro administrativo, cuyo censo tiene en la actualidad una proyección eminentemente fiscal, pues no son pocos los tributos que de una u otra manera, tiene su apoyo en los datos que aparecen en esta «gigantesca» base de datos alfanumérica. Por ello, se ha lanzado un ambicioso proyecto que tiene por objeto regularizar la realidad física a la realidad catastral; tratando de incorporar a este registro todas aquellas construcciones, instalaciones y obras que en la actualidad se encuentra omitidas en el mismo, mediante una «maya» de actuaciones que recoja a golpe «digital» dicha realidad.
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La «plusvalía municipal» tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo.
No solamente el legislador deberá adecuar sus futuras actuaciones a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, sino que los contribuyentes deberán tener en cuenta que el artículo 5.1 LOPJ obliga a Jueces y Tribunales a resolver con arreglo a esta doctrina, lo que deberán valorar tanto en las transmisiones posteriores hasta que el legislador regule nuevamente este tributo, como a la hora de reclamar lo que hayan satisfecho por plusvalías inexistentes anteriores a la STC 59/2017. Para poder determinar qué cantidades pueden reclamarse a la hacienda local y por qué cauce, es necesario previamente distinguir los supuestos en los que existió acto administrativo de aquellos otros en los que el pago se hizo sin necesidad de acto administrativo.
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La Ejecución de Resoluciones y Sentencias en materia tributaria. Aspectos sustantivos y procedimentales.
En este trabajo se analiza uno de los aspectos del régimen jurídico de la ejecución de los actos que resuelven o ponen fin a los procedimientos de revisión en materia tributaria. En particular, se trata de estudiar cuáles son las consecuencias de la ejecución de dichos actos dependiendo de que hayan confirmado o anulado, total o parcialmente, el acto objeto de impugnación. Félix Alberto Vega Borrego. Profesor Titular. UAM EJECUCION DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS PRESENTACION
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La reforma de la Administración electrónica, ¿qué ha cambiado dos años después?.
A principios de esta semana se cumplieron dos años desde la publicación oficial de las leyes llamadas a transformar la Administración electrónica en España. Según manifestaba el propio Gobierno, impulsor y redactor de los respectivos proyectos, se trataba de «uno de los más ambiciosos procesos de reforma realizados en un país de la OCDE», llegando a enfatizar que la reforma legal era una de las piedras angulares «sobre la que se edificará la Administración Pública española del futuro, al servicio de los ciudadanos». ¿Cuál es la situación a día de hoy en relación con el efectivo alcance de la reforma?. Julían Valero Torrijos. Acreditado a Catedrático en Universidad de Murcia ACCEDE AL DOCUMENTO
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Aportación en sede de revisión de nuevos documentos no presentados ante la AEAT en fase de investigación o inspección
El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aportar en sede de revisión, ya sea mediante un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa, o un recurso contencioso-administrativo, nuevas pruebas o documentos que, aunque fueron requeridos, no fueron aportadas por el contribuyente ante la AEAT en el procedimiento de investigación (gestión o inspección) correspondiente.
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El hundimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Acomete el comentario un sucinto análisis de tres recientes sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con relación al Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Sobre los límites al «segundo tiro» en materia tributaria
La posibilidad del "segundo tiro" no es absoluta, sino que existen restricciones que deberán ser observadas por la Administración a la hora de reiterar sus liquidaciones tributarias y se refieren a límites existentes tanto respecto del plazo máximo en el que pueden efectuarse las actuaciones de reiteración de liquidaciones, como al ámbito material de las propias actuaciones que podrían llevarse a cabo en "segundo tiro".
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Las actividades económicas de la Iglesia Católica no están exentas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Historia de una exención ilegal (Primera parte)
Se analiza evolución legislativa y jurisprudencial de la exención fiscal en el ICIO a la Iglesia Católica, desde la España preconstitucional hasta el año 2014.
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Las actividades económicas de la Iglesia Católica no están exentas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Historia de una exención ilegal (Segunda Parte)
Análisis legislativo y jurisprudencial de la exención en el ICIO a la Iglesia Católica desde el 2014 hasta la reciente Sentencia de 27 de junio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual concluye que dicha exención puede constituir una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que las actividades que se realicen en el inmueble sobre el que se efectúan las obras sean de carácter económico.
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La insoportable presión de las entidades colaboradoras de la recaudación.
La presión de las entidades bancarias ha llegado al punto de denunciar y rescindir convenios de colaboración en la gestión recaudatoria, vigentes hasta ahora, si bien con especialidades pues sólo tiene lugar en determinados ámbitos territoriales y porque las propias entidades bancarias conocen bien que con su extrema presión están obligando a las Entidades Locales a tomar una decisión de dudosa legalidad. Por Ángela Acín publicado en El blog de espublico.
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Nota Técnica: Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (TRLRHL).
El esperado proyecto de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) incluye una reforma de mínimos optando por incluir, ex novo, un supuesto de no sujeción para los supuestos en los que el sujeto pasivo se acredite y pruebe la inexistencia de incremento de valor, dejando ciertos flancos abiertos susceptibles de justificar nuevas situaciones litigiosas, igualmente queda afectada la fórmula de cálculo del impuesto. PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
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La tasa local en el ámbito del recurso de casación: los grandes debates y los que están pendiente.
El artículo realiza un análisis de las últimas Sentencias recaídas en el ámbito contencioso-administrativo, resolviendo recursos de casación en materia de tasas locales.
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El hundimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
IIVTNU. No recae en los órganos gestores ni revisores el sustituir al legislador en la configuración de nuevo: «el tributo», si bien irán dictándose innumerables fallos judiciales en similar línea a lo recogido en las sentencias dictadas por órganos judiciales unipersonales tras la publicación en BOE de la Sentencia del Tribunal Constitucional, perfilando un cuerpo de doctrinal judicial que respetar. Compete al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación.
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Plusvalía: una agonía que se podía haber evitado. BEATRIZ MORENO SERRANO Tesorera de la Diputación de Valencia.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que declara inconstitucional y nulos los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL, pero «solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor»,se trata de realizar modificaciones que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.