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La recuperación de ayudas de Estado de carácter fiscal en España.

Una vez la Comisión Europea, como árbitro de la libre competencia que inspira el Mercado Único, emite decisión exigiendo la devolución de una ayuda de Estado, el Estado ha de ejecutar esta decisión de recuperación. En los artículos 260 a 271 LGT se contempla un procedimiento específico, que terminará habitualmente con resolución que contenga la correspondiente liquidación.

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Aproximación a la declaración de fallido y a la baja provisional por insolvencia

El autor realiza una aproximación a la figura de la declaración de fallido, realizando algunas conclusiones que nos llevan a reflexionar sobre el principio de proporcionalidad, eficiencia y economía en el marco del procedimiento de apremio.

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¡ Apagón de papel !: Firma digitalizada manuscrita con datos biométricos.

En gtt trabajamos en la digitalización de los procedimientos para hacer posible una Administración basada en una tramitación íntegramente electrónica tal como exigen las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. En esta línea hemos adaptado nuestro sistema de información y los sistemas de trabajo, para permitir recabar la firma manuscrita digitalizada de los interesados en los procedimientos de gestión con el objetivo de hacer posible una Administración sin papel, totalmente digital.

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Dos manifestaciones de la seguridad jurídica: prescripción y vinculación a los actos propios.

Análisis de las implicaciones del principio de seguridad jurídica con especial referencia a la prescripción y vinculación a los actos propios.

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La preclusividad en el procedimiento de comprobación limitada.

Este trabajo analiza la preclusividad en el procedimiento de comprobación limitada. Para ello se estudia su presupuesto de hecho y sus consecuencias. Además, se ponen de manifiesto algunos problemas que no han sido resueltos por los recientes cambios normativos y se aportan soluciones alternativas. Secundino Ávila Guzmán. Inspector de Hacienda del Estado. Agencia Estatal de Administración Tributaria. CRÓNICA TRIBUTARIA, num. 167/2018.

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10 reflexiones sobre el retraso de la administración electrónica.

La entrada en vigor de algunos preceptos de las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico se ha prorrogado hasta 2020. Para unos este aplazamiento es una desgracia. Para otros el reconocimiento de una realidad. Apostemos por valorar la conveniencia de convertir el retraso en una oportunidad para hacer las cosas bien y llegar a 2020 en las mejores condiciones para un arranque íntegro de la administración electrónica.

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El embargo de datáfonos.

En los últimos meses se han producido distintas resoluciones y sentencias mediando en la controversia que Administración y Entidades Bancarias están teniendo por la novedosa práctica del embargo que las primeras practican sobre los derechos derivados de un contrato de terminales de pago, suscrito entre el deudor y una entidad financiera.

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Cuestiones novedosas en materia fiscal sobre las que girará la próxima jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se analizan en el presente trabajo una serie de resoluciones judiciales de la Sección de admisión del Tribunal Supremo en la que se acuerda la admisión de algunos recursos de casación, en este caso, en materia fiscal y, esencialmente, en materia de procedimientos tributarios. Realmente se trata de cuestiones que se vienen planteando a lo largo de los últimos años en relación, precisamente, con las características y las peculiaridades de los procedimientos tributarios.

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Los recursos administrativos manifiestamente inútiles (STS 815/2018, de 21-05-2018)

Se analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018 que estima el recurso de casación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del TSJ Extremadura, que declaró inadmisible el procedimiento ordinario al no haber agotado la interesada la vía administrativa previa. Si bien esta sentencia se refiere al recurso de reposición preceptivo de los entes locales en materias económico-tributarias, su doctrina y criterio resultan perfectamente aplicables a todo supuesto de impugnación de acto administrativo, de cualquier materia y ante cualquiera administración, ya sea recurso de alzada o ya reclamación económico-administrativa, cuando el único fundamento sea la inconstitucionalidad de la norma que ampara dicho acto administrativo.

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Y el próximo 2 de octubre, ¿qué?

El 2 de octubre de 2018 entran en vigor los últimos preceptos aplazados de las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico. El plazo ha generado cierta confusión, creando la errónea idea extendida de que son las leyes las que entran en vigor el próximo octubre. Realmente la las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico ya entraron en vigor en octubre de 2016. Gerardo BUSTOS. Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. LEGALTODAY.

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Comentario a la Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sede Burgos, de 4 de mayo de 2018: Se declara la responsabilidad subsidiaria de la SAREB por afección de bienes para el pago del IBI.

En el presente comentario se analiza el fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 2ª, con sede en Burgos, de 4 de mayo de 2018 por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de la SAREB por afección de bienes para el pago del IBI pendiente respecto de un inmueble adjudicado en el seno de un procedimiento de ejecución de un derecho de crédito transferido a dicha entidad en aplicación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

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Modificación del reglamento del régimen sancionador tributario.

El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un análisis eminentemente descriptivo del Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, publicado en el BOE el pasado día 30 de diciembre.

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Las modificaciones del reglamento de revisión en vía administrativa tributaria.

El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un análisis eminentemente descriptivo del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, publicado el día 30 de diciembre en el boletín oficial del Estado. CARLOS GÓMEZ JIMÉNEZ. Subdirector General de Tributos. Inspector de Hacienda del Estado. BIT Plus 216. Febrero de 2018. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE REVISION  

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Portal de Subastas del BOE.

Como ya indicamos en nuestra edición anterior, una de las principales novedades en relación con el nuevo Reglamento General de Recaudación se refieren a NUEVO RÉGIMEN DE SUBASTAS, siendo de relevancia las siguientes modificaciones:

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La solidaridad tributaria (art. 35.7 LGT). La apariencia oculta la realidad.

La redacción del art. 35.7 LGT es confusa existiendo una aparente contradicción entre el párrafo primero y el párrafo tercero, de tal modo que del primero parece desprenderse que la regla general es la de la solidaridad, mientras que del párrafo tercero la regla que aparentemente resultaría aplicable sería la de la mancomunidad. No obstante, entendemos que una interpretación congruente y acorde con la finalidad del precepto es la entender que la regla general aplicable es la de la solidaridad, que se extendería incluso a aquellos supuestos en los que las deudas tributarias pudieran ser mancomunadas, pero los deudores no identifican a otros posibles deudores, pudiendo exigir al deudor conocido la totalidad de la deuda a pesar de tener naturaleza mancomunada.

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La Ejecución de Resoluciones y Sentencias en materia tributaria. Aspectos sustantivos y procedimentales.

En este trabajo se analiza uno de los aspectos del régimen jurídico de la ejecución de los actos que resuelven o ponen fin a los procedimientos de revisión en materia tributaria. En particular, se trata de estudiar cuáles son las consecuencias de la ejecución de dichos actos dependiendo de que hayan confirmado o anulado, total o parcialmente, el acto objeto de impugnación. Félix Alberto Vega Borrego. Profesor Titular. UAM EJECUCION DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS PRESENTACION

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La reforma de la Administración electrónica, ¿qué ha cambiado dos años después?.

A principios de esta semana se cumplieron dos años desde la publicación oficial de las leyes llamadas a transformar la Administración electrónica en España. Según manifestaba el propio Gobierno, impulsor y redactor de los respectivos proyectos, se trataba de «uno de los más ambiciosos procesos de reforma realizados en un país de la OCDE», llegando a enfatizar que la reforma legal era una de las piedras angulares «sobre la que se edificará la Administración Pública española del futuro, al servicio de los ciudadanos». ¿Cuál es la situación a día de hoy en relación con el efectivo alcance de la reforma?. Julían Valero Torrijos. Acreditado a Catedrático en Universidad de Murcia ACCEDE AL DOCUMENTO

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La revisión de actos firmes por los Tribunales Económico-Administrativos.

Comentario a las Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de enero de 2017, en relación con los límites a la competencia revisora del Tribunal Económico-Administrativo Central cuando se produce una vulneración de la seguridad jurídica.

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