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La buena fe y la aportación de pruebas en el ámbito tributario.

En los últimos años, hemos visto una gran proliferación de resoluciones que se pronuncian sobre el momento procesal en que los contribuyentes deben aportar las pruebas en que fundamentan sus derechos para que éstas sean admitidas en los diferentes procedimientos tributarios.

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El trámite de audiencia en los procedimientos tributarios: su recta justificación y las controvertidas consecuencias de su incumplimiento.

Consecuencias jurídicas resultantes de la omisión de una de las principales garantías procesales que asisten a los obligados tributarios incursos en un procedimiento tributario como es el trámite de audiencia. Evolución de la jurisprudencia sobre esta materia, su vinculación con el derecho de defensa y la posibilidad de reconsiderar esta carencia como una verdadera causa de nulidad radical aplicable incluso en procedimientos sin cariz sancionador. Mecanismo de la retroacción de las actuaciones.

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Efectos de la declaración de concurso en los procesos contencioso-administrativos

Cuando el deudor es declarado en concurso dicha declaración afecta a su capacidad y legitimación. Ello tiene reflejo tanto en los procesos en trámite, como en los nuevos procesos que puedan iniciarse. La Ley Concursal establece una regulación de alcance transversal que afecta al proceso contencioso-administrativo, diferenciando según estemos ante nuevos procesos en los que se demanda al deudor y procesos en los que es el deudor quien debe demandar. Diferenciando, en éste último caso, según el demandante deudor haya formulado la demanda antes o después de ser declarado en concurso. Se regulan, además, diversas figuras jurídicas con reflejo en el proceso contencioso-administrativo, como por ejemplo la posibilidad de que los acreedores concursales ejerciten acciones del deudor.

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Las medidas cautelares para asegurar las pruebas y el cobro de la deuda tributaria en procedimientos de gestión, inspección y sancionador.

Ponencia de Dª Carmen Uriol Egido. Doctora en Derecho, Abogada. Profesora Asociada de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Jaume I Castellón. Miembro de la AEDAF. ACCEDE AL DOCUMENTO

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¿Puede la propia Administración Tributaria revisar una liquidación provisional?

La STS de 3 de febrero de 2016, reiterando lo dicho en STS de 30 de octubre de 2014, ambas en recurso de casación para unificación de doctrina, declara la imposibilidad de modificar una liquidación provisional a través de una liquidación definitiva que trate sobre los mismos hechos y pronunciamientos jurídicos, salvo que se haga por un procedimiento especial de revisión.

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Procedimiento de aplicación de los beneficios fiscales en los tributos locales.

El trabajo versa sobre el procedimiento a seguir para la aplicación de los beneficios fiscales en materia de tributos locales, distinguiendo entre aquellos para cuyo disfrute es necesaria la previa solicitud del interesado y aquellos otros que se aplican de forma automática sin necesidad de solicitud.

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La impugnación de actos tributarios locales (IBI, tasas, IIVTNU).

Ponencia impartida por Diego Marín-Barnuevo Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la UAM y Miembro de AEDAF.  ACCEDE A LA PONENCIA

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La vertiente procesal del principio ne bis in idem: la posibilidad de dictar un segundo acuerdo sancionador cuando el primero ha sido anulado

Estudio del  principio ne bis in idem –o non bis in idem-  o prohibición de doble sanción por un mismo hecho, estando dirigida a limitar el ejercicio del ius puniendi de los poderes públicos. El contenido de este principio es más amplio pues sus efectos sobre el sistema de sanciones penales, y también administrativas, comprende tanto aquella prohibición –vertiente material del principio- como la de doble persecución hacia un mismo sujeto, por un mismo hecho y con un mismo fundamento -la vertiente procesal-. Antonio Cayón Galiardo, Catedrático de Dº Financiero y tributario Gabinete de Estudios de la AEDAF. Revista Técnica Tributaria, nº 112, enero-marzo/2016.

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El deber de resolver en el ámbito tributario: STC 64/2007, de 27 de marzo.

En los casos en los que la Administración, soslayando su deber legal de resolver de forma expresa el recurso presentado por un obligado tributario, dicta actos dirigidos a la recaudación de la deuda impugnada, bien mediante la emisión y notificación de la correspondiente providencia de apremio, bien mediante el requerimiento de pago de la deuda impugnada, debe entenderse que el nuevo acto expreso de recaudación implica, además, una desestimación del recurso administrativo previamente interpuesto, pudiendo accionar el obligado tributario, en consecuencia, no sólo contra este nuevo acto de gestión tributaria, sino también contra aquél del que trae causa. MERCEDES RUIZ GARIJO. Ayudante Doctora de Derecho Financiero y Tributario URJC. Revista Crónica Tributaria nº 156, 2015. ACCEDE AL ARTÍCULO

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Plazo de las actuaciones inspectoras en la ejecución de sentencias y resoluciones tributarias (artículo 150.5 LGT)

Incidencia del artículo 150.5 LGT como norma limitativa de la duración de las actuaciones de la Inspección a la hora de realizar actos de ejecución derivados de resoluciones administrativas o sentencias jurisdiccionales.

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Los intereses de demora y el plazo máximo de duración del procedimiento en los supuestos de retroacción de actuaciones tras la reforma de la LGT.

Si una liquidación se anula, el art. 26.5  LGT establece que en la nueva liquidación que eventualmente se dicte en sustitución de la anulada vuelven a incluirse intereses con el mismo dies a quo, y hasta la fecha de la nueva liquidación, con el límite del plazo máximo para la ejecución, que en general es de un mes desde que el órgano encargado de la ejecución recibe el expediente (art. 66.2 del  RGRev). Esta regla hay que entenderla referida a los supuestos en que la liquidación inicial haya estado suspendida, puesto que si se ha pagado, la estimación parcial del recurso podrá determinar una devolución, pero no a un ingreso adicional.

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La vía económico-administrativa de ámbito local en la nueva Ley General Tributaria.

La Reforma parcial de la LGT, en cuanto a la vía económico-administrativa, persigue ante todo dos objetivos básicos: la agilización de la actuación de los Tribunales y la reducción de la litigiosidad. Para lograr tales objetivos, se promueve una mayor y mejor utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, anticipa el sistema de establecimiento de la doctrina de los Tribunales y mejora técnicamente la normativa vigente, completando lagunas y clarificando algunos extremos que la práctica ha puesto de manifiesto como dudosos y, en cuanto tales, generadores de conflictos jurídicos. No obstante, quizá la reforma pueda recordarse por los profesionales dedicados a la resolución de reclamaciones por todo aquello que tanto se esperaba modificar y mejorar y que siquiera ha merecido una mención por el legislador.

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La superación de la doctrina constitucional contenida en la Sentencia 166/1998, de 15 de julio, por lo que se refiere a la inembargabilidad del dinero y ciertos bienes patrimoniales de las administraciones públicas.

Uno de los problemas más importantes con los que se enfrentan los servicios de recaudación de las entidades locales se refiere a la inembargabilidad del dinero y ciertos bienes patrimoniales de las administraciones públicas. En este artículo, se aportan soluciones prácticas.

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La reforma de la Ley General Tributaria. Novedades en relación con las reclamaciones económico administrativas

Monográfico sobre las importantes novedades introducidas por la reforma de la Ley General Tributaria respecto a las reclamaciones económico administrativas.

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Algunas cuestiones tributarias en los concursos de acreedores.

Resumen: La crisis económica, con su efecto directo sobre las empresas, ha producido un fuerte aumento de los concursos empresariales. Desde el punto de vista jurídico, este hecho se ha generado bajo la égida de una nueva Ley Concursal que, configurada en momentos de expansión económica, ha tenido que ser modificada en diferentes ocasiones para adaptarla a las nuevas circunstancias económicas. En estas condiciones, la normativa fiscal, que partía de una visión moderna de las relaciones entre la Hacienda Pública y el acreedor concursado, se ha enfrentado a retos novedosos y a los problemas derivados de una perdida de privilegios por parte de la Administración tributaria que ha reaccionado de diferentes maneras a tal hecho. A la postre, mediante la Ley 7/2012, la Administración Tributaria ha ido recuperando algunos de sus privilegios y alterando la redacción de las normas para adaptarla a su interpretación, no sin relevantes problemas doctrinales y jurisprudenciales. El objetivo de este documento es reflejar tales hechos y, sin poder abarcar todos los aspectos tributarios que el concurso de acreedores genera, exponer algunas cuestiones significativas del concurso de acreedores en la normativa y los procedimientos tributarios. Accede al documento

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Ley General Tributaria: Resumen principales novedades.

Ley General Tributaria: Resumen principales novedades. El presente trabajo pretende analizar-resumir las novedades más importantes introducidas en la Ley General Tributaria como, entre otras, la nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas, las nuevas reglas de prescripción, la ampliación de plazos de comprobación e inspección, el listado de deudores, las novedades en el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas el régimen de devolución de ayudas de estado y el nuevo capítulo dedicado al delito fiscal.

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Beneficios fiscales en los tributos locales para las entidades sin fines lucrativos

Beneficios fiscales en los tributos locales para las entidades sin fines lucrativos Este artículo tiene por objeto el estudio del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, y, dentro del marco general, los beneficios fiscales aplicables a dichas entidades en los tributos locales.

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La declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT y la prescripción: una interpretación integradora de la LGT

La declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT y la prescripción: una interpretación integradora de la LGT. La Administración Tributaria ha procedido en los últimos años a declarar la responsabilidad solidaria en virtud del artículo 42.2.a) de la LGT, en los casos de ocultación o transmisión de bienes y derechos, con la finalidad de impedir la actuación administrativa. Sin embargo, varias cuestiones surgen en la aplicación de este precepto que no están resueltas. No sólo en relación con los elementos que componen el presupuesto de hecho, sino cuando se utilizan sociedades interpuestas. En este caso, el presupuesto de hecho del artículo 42.2.a) se puede confundir con el presupuesto específico del artículo 43.1.h) de la LGT, dónde se regula un supuesto de responsabilidad subsidiaria. Además, en el caso del artículo 42.2.a.), al igual que cualquier supuesto de responsabilidad, la determinación del dies a quo del cómputo del plazo de la prescripción resulta esencial, ya que, este supuesto de responsabilidad se puede encuadrar en el procedimiento de inspección, como en el de recaudación. 

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