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Dos cuestiones sobre el embargo: el orden de embargo y la orden de embargo.

Dos cuestiones sobre el embargo: el orden de embargo y la orden de embargo. Los problemas que en el ámbito jurídico suscita la recaudación del tributo vienen cobrando cada vez mayor importancia e interés. Se tratan en este trabajo dos cuestiones, la relativa a los casos en los cabe el ejercicio por parte del deudor de la facultad que le confiere la LGT de acordar con la Administración la alteración del orden en que los bienes y derechos van a ser embargados, y el examen del supuesto en el que se produce un incumplimiento parcial de la orden de embargo, cuando el tercero que retiene el importe embargado no lleva a cabo su ingreso en el Tesoro.

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El dies a quo en la prescripción del derecho a liquidar

El dies a quo en la prescripción del derecho a liquidar El proyecto de reforma de la Ley General Tributaria actualmente en tramitación viene a consagrar  que en los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.

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La eficacia de la certificación de cargas y la caducidad de la anotación de embargo. La Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Supremo 23 de febrero de 2015.

La eficacia de la certificación de cargas y la caducidad de la anotación de embargo. La Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Supremo 23 de febrero de 2015. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015  en cuanto a la eficacia que otorga la citada sentencia a la certificación de cargas librada por el Registrador de la Propiedad, cuando la misma se libra estando en vigor la anotación preventiva de embargo y ésta es cancelada posteriormente por caducidad.

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Firma y administración electrónica en el Ayuntamiento de Valencia

Firma y administración electrónica en el Ayuntamiento de Valencia Las Administraciones Públicas juegan un papel muy importante en la Sociedad de la Información. Ley 11/2007 supuso un hito y consagró la relación de las Administración Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para la Administración. En este documento se ofrece una visión de la experiencia municipal, desde los ámbitos de firma electrónica, gestión electrónica de expedientes, sede electrónica y portafirmas corporativo, así como de la puesta en marcha en septiembre de 2014 del sistema de tramitación electrónica de todos los expedientes municipales.

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Los sucesores de personas físicas

Los sucesores de personas físicas A la complejidad que ofrece el derecho sucesorio civil ha de añadirse la que contiene la normativa tributaria y administrativa en esta materia. Es por ello que se hace necesario un análisis del conjunto de todas estas normas a fin de ofrecer una visión armónica que permita a los sucesores (y al funcionario que deben aplicarlas) conocer cuál es su posición ante una sucesión de derechos y obligaciones tributarias.

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La condena en costas en el orden contencioso-administrativo.

La condena en costas en el orden contencioso-administrativo. Referencias puntuales al margen, un solo artículo de la LJCA, el 139, se ocupa de las costas procesales, lo que exige de los operadores jurídicos notable esfuerzo en la interpretación de su contenido, necesariamente en conexión con la regulación supletoria de la LEC. Desde una visión pretendidamente práctica se abordan en el trabajo algunos de los problemas que plantea la institución, en particular después de que, a finales de 2011, se haya positivizado la regla del vencimiento en la primera o única instancia.

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La suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa y sus consecuencias a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial.

La suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa y sus consecuencias a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial. El presente trabajo tiene por objeto analizar —tomando como punto de partida la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial— las principales cuestiones conflictivas que plantea la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa. Son objeto de estudio, entre otras cuestiones, las relativas a la suspensión de una ejecución sin garantías en caso de daños de imposible o difícil reparación, la percepción de intereses de demora derivados de la suspensión de la reclamación económico-administrativa, la interrupción del plazo de prescripción de la acción administrativa de cobro hasta la resolución de la reclamación o la eventual suspensión de la ejecución de actos dictados en cumplimiento de una resolución habiéndose presentado contra los mismos incidente de ejecución.

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¿Cabría atribuir exclusivamente efectos interruptivos de la prescripción a los actos administrativos válidos? Argumentos en favor de esta tesis.

¿Cabría atribuir exclusivamente efectos interruptivos de la prescripción a los actos administrativos válidos? Argumentos en favor de esta tesis. El presente trabajo se centra en el comentario de una de las dos cuestiones que se suscitan en la Sentencia del TS de 19 de diciembre de 2013. Dejando al margen la cuestión sobre la caducidad y los efectos que tiene sobre la prescripción, se aborda el examen de conocida como la teoría del “tiro único”, es decir, a la imposibilidad de girar una liquidación en sustitución de la anulada, y consecuentemente con ello, a no atribuir virtualidad interruptiva de la prescripción en ningún caso a los recursos o reclamaciones interpuestos para procurar dicha anulación. A tal efecto, en el trabajo se reseña la Jurisprudencia sobre dicho tema, incluidos diversos votos particulares a diversas Sentencias, defendiendo que sólo los actos válidos deberían interrumpir la prescripción, con justificación de dicha opinión.

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Sinopsis del anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Sinopsis del anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Recientemente vio la luz, como consecuencia del preceptivo trámite de información pública, el texto del Anteproyecto que da título a esta monografía, con el que se pretende abordar, diez años después de su entrada en vigor, una modificación intensa de determinados aspectos de la Ley General Tributaria.A través de este trabajo se identifican los cambios más relevantes que, a corto plazo, se introducirán en la norma de Derecho tributario general de nuestro ordenamiento jurídico, la Ley General Tributaria, que se ve modificada en aspectos sustantivos.

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La suspensión del acto impugnado en las vías económico-administrativa y jurisdiccional

La suspensión del acto impugnado en las vías económico-administrativa y jurisdiccional Se analiza en el presente estudio la última doctrina jurisprudencial recaída sobre la suspensión del acto administrativo impugnado tanto en sede económico–administrativa como jurisdiccional, con mención de las más importantes Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, como de las Sentencias de los Tribunales de Justicia; asimismo se examina la última normativa recaída sobre el particular contenida en la Ley 7/2012, de 29 de Octubre.La suspensión con aportación de aval bancario, que era el supuesto general del que se partía en la regulación de las garantías cautelares, está dando paso a la suspensión con ofrecimiento de otras garantías, y en especial de la inmobiliaria, así como a la suspensión con dispensa de garantías por imposibilidad de presentarlas, dando ello lugar a numerosas precisiones de la Jurisprudencia de las que se hace eco el autor.

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Reubicando la declaración de fallido

Reubicando la declaración de fallido La declaración de fallido posee una enorme relevancia en la declaración de la responsabilidad  subsidiaria, cuya ausencia  determinar la nulidad de pleno derecho del procedimiento, si bien no representa un valor absoluto, por lo que, en este trabajo, se acotarán los límites del ámbito en que dicha condición se desenvuelve.

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Evolución de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales sobre el cómputo del período de liquidación de los intereses de demora.

Evolución de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales sobre el cómputo del período de liquidación de los intereses de demora. En el presente artículo se expone la evolución de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales nacionales, en relación con el criterio que debe seguirse a la hora de computar el período de liquidación de los intereses de demora que le son exigibles al contribuyente, cuando éste debe satisfacer una deuda tributaria tras la suspensión de la misma como consecuencia de un recurso o reclamación.

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El BOE como tablón edictal único y otras medidas de simplificación administrativa.

El BOE como tablón edictal único y otras medidas de simplificación administrativa. La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE del 17 de septiembre), acomete varias modificaciones legislativas inspiradas, en su mayoría, por las recomendaciones del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). El BOE como Tablón Edictal Único, se trata, sin duda, de la novedad más importante de la Ley.

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Retroacción de actuaciones inspectoras: plazo en que deben finalizar. El artículo 150.5 de la LGT.

Retroacción de actuaciones inspectoras: plazo en que deben finalizar. El artículo 150.5 de la LGT. El procedimiento que se inicia al amparo del artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por los órganos de la Administración tributaria para ejecutar las resoluciones administrativas o judiciales que ordenan la retroacción de las actuaciones inspectoras, debe finalizar en el periodo que reste para el cumplimiento de los doce meses previstos como duración máxima de las actuaciones inspectoras, o en seis meses, si aquel período fuera inferior. La superación del plazo máximo para resolver elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial.

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La Responsabilidad Tributaria del Administrador Concursal

La Responsabilidad Tributaria del Administrador Concursal La finalidad fundamental del trabajo es la exposición y análisis de la nueva responsabilidad del administrador concursal, de naturaleza subsidiaria, regulada en el artículo 43.1, c) de la Ley General Tributaria, así como diferentes cuestiones conexas con la misma.

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La Caducidad en los Procedimientos Tributarios

La Caducidad en los Procedimientos Tributarios  No es admisible la notificación en unidad de acto, en el mismo documento, de la declaración de caducidad de un procedimiento anterior junto con el inicio de un nuevo procedimiento.

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Plazo de los recursos contra el silencio administrativo e inseguridad jurídica

Plazo de los recursos contra el silencio administrativo e inseguridad jurídica En aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional no resulta de aplicación el plazo de caducidad para la interposición del recurso contencioso-administrativo en los casos en que la Administración no ha dado respuesta a la petición efectuada por el administrado. 

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La comprobación limitada y el procedimiento inspector. La interpretación jurisprudencial auténtica y única del art. 140 LGT: Cosa juzgada inspector. La interpretación jurisprudencial auténtica y única del art. 140 LGT: Cosa juzgada administrativa versus la reformatio in peius

La comprobación limitada y el procedimiento inspector. La interpretación jurisprudencial auténtica y única del art. 140 LGT: Cosa juzgada administrativa versus la reformatio in peius. (Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2013. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. no 274/2010. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís) El procedimiento de comprobación limitada comporta un examen completo de los aspectos formales y materiales de los datos de las declaraciones presentadas para el cumplimiento de las obligaciones  tributarias. Su resolución, con propuesta o no de regularización—liquidación provisional-, produce el efecto preclusivo radical (cosa juzgada), a tenor de la auténtica interpretación que hace la doctrina y la jurisprudencia, lejana y reciente, del artículo 140 de la LGT. Lo que impide iniciar un sucesivo procedimiento de inspección, o la inclusión en uno ya iniciado, de los hechos o circunstancias ya comprobados, calificados y resueltos. En otro caso, como se hace con demasiada frecuencia, se produce una violación de los derechos y garantías de los contribuyentes por ir la Administración contra sus propios actos e incidir en una prohibida reformatio in peius.

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