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La regularización del catastro y su proyección en las Haciendas Locales

El catastro es un registro administrativo, cuyo censo tiene en la actualidad una proyección eminentemente fiscal, pues no son pocos los tributos que de una u otra manera, tiene su apoyo en los datos que aparecen en esta «gigantesca» base de datos alfanumérica. Por ello, se ha lanzado un ambicioso proyecto que tiene por objeto regularizar la realidad física a la realidad catastral; tratando de incorporar a este registro todas aquellas construcciones, instalaciones y obras que en la actualidad se encuentra omitidas en el mismo, mediante una «maya» de actuaciones que recoja a golpe «digital» dicha realidad.

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El IBI y las ayudas de Estado: a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo.

Este artículo tiene por finalidad, comentar y analizar de manera crítica las recientes sentencias de los tribunales nacionales y el europeo relativo al caso Navantia, es decir, sobre la consideración de la exención del IBI de la que se beneficia la empresa pública española y que está siendo objeto de pronunciamientos judiciales de diversa índole. ALVARO DEL BLANCO, INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES.

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Rectificación del sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles por cambio en el titular catastral

Este trabajo tiene por objeto el estudio del procedimiento a seguir para proceder a la rectificación del sujeto pasivo cuando se constata, con posterioridad a la emisión del padrón y demás documentos elaborados por la Dirección del Catastro, la no coincidencia de aquél con el titular catastral.

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Interrupción de la prescripción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por declaraciones o actos catastrales.

Este trabajo tiene por objeto el análisis de la interrupción de la prescripción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como consecuencia de la presentación de declaraciones catastrales o de actos de gestión catastral.

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A vueltas con el recargo en el IBI sobre los inmuebles desocupados.

A vueltas con el recargo en el IBI sobre los inmuebles desocupados. El artículo reflexiona sobre la necesidad urgente de abordar el correspondiente trabajo legislativo por parte de los órganos estatales, al objeto de desarrollar el controvertido precepto del TRLRHL, que permita a las Entidades Locales que así lo deseen, establecer el recargo sobre los bienes inmuebles desocupados.

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Las exenciones en materia de impuestos locales a debate en la Unión Europea (a propósito del asunto Navantia)

Las exenciones en materia de impuestos locales a debate en la Unión Europea (a propósito del asunto Navantia) Análisis de la evolución normativa y jurisprudencial de la exención del IBI de los inmuebles propiedad del Estado afectos a la defensa nacional y los problemas de la exención desde una perspectiva comunitaria, asunto Navantia (¿exención fiscal o ayuda del Estado?).

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El suelo urbanizable a efectos de la Ley del Catastro Inmobiliario. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, recurso de casación en interés de ley.

El suelo urbanizable a efectos de la Ley del Catastro Inmobiliario. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, recurso de casación en interés de ley. Tras décadas de tranquilidad en la aplicación de la normativa catastral a efectos de determinar la naturaleza urbana de los terrenos sujetos al IBI, la crisis inmobiliaria ha determinado la oposición de los grandes propietarios de suelo. La sentencia del TSJEX y posterior del TS al resolver un recurso de casación en interés de ley, realizan una interpretación del art. 7.2 b) TRLCI contraria a las reglas del art. 3.1 del Código Civil. La economía de los Ayuntamientos se encuentra seriamente amenazada por esta interpretación.

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Problemas con el recargo en el IBI de las viviendas desocupadas

Problemas con el recargo en el IBI de las viviendas desocupadas La Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, introdujo en el ordenamiento tributario la posibilidad de que los ayuntamientos estableciesen, en sus ordenanzas fiscales, un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con respecto a aquellas viviendas que se considerasen permanentemente desocupadas. La aplicación de esta medida, de carácter social (incrementar la oferta de viviendas de alquiler) e incluso político (engordar el padrón de habitantes de ciertos ayuntamientos), podría plantear problemas jurídicos y prácticos que harían inviable su aplicación, especialmente a la hora de recaudar dicho recargo. Las soluciones podrían pasar por la especificación legal del hecho imponible, y la unificación de su fecha de devengo con la del impuesto al que acompaña.

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La regularización catastral

La regularización catastral La fiscalidad de los inmuebles es un asunto de interés general. La consideración de la utilidad, coexistencia y problemas que se pueden plantear derivados del Registro de la Propiedad y del Catastro Inmobiliario es igualmente interesante. La actualidad de la práctica de regularizaciones catastrales en un plazo que, en principio, termina en 2016, abunda en esa misma consideración. Como una primera aproximación, con finalidad divulgativa, se analiza la regulación legal y su aplicación de la regularización catastral.

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Efectos de la Sentencia de 30 de mayo de 2014 en la aplicación de los Tributos Locales.

Efectos de la Sentencia de 30 de mayo de 2014 en la aplicación de los Tributos Locales. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 2159/2014, de 30 de mayo de 2014 ratifica que los suelos urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000 bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica. La diferencia de categoría del suelo (urbano o rústico) tiene una especial incidencia a la hora valorar dichos bienes a efectos de su tributación.

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La cesión de bienes transferidos por la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas. ¿Un nuevo supuesto del hecho imponible del IBI? El cesionario subrogado, ¿un nuevo tipo de deudor tributario?

La cesión de bienes transferidos por la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas. ¿Un nuevo supuesto del hecho imponible del IBI? El cesionario subrogado, ¿un nuevo tipo de deudor tributario? El artículo aborda el problema práctico que siguen teniendo algunos Ayuntamientos que han de liquidar el IBI de bienes cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero que se hallan adscritos a las Comunidades Autónomas. ¿A quién girar las liquidaciones? ¿A la TGSS titular del inmueble? ¿A la CA que ha de asumir por subrogación su pago? Caso de impago, ¿contra quién dirigir la ejecución? En definitiva, ¿quién es el sujeto pasivo?.

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La carga de la prueba de la cuantía del recurso de casación ordinario y la impugnación de una ponencia de valores catastrales: un aviso a navegantes

La carga de la prueba de la cuantía del recurso de casación ordinario y la impugnación de una ponencia de valores catastrales: un aviso a navegantes. El trabajo analiza la problemática que surge a la hora de determinar la summa gravaminis para poder acceder al recurso de casación ordinario. Para ello, se presta especial atención a la doctrina del Tribunal Supremo que exige que sea el recurrente quien cargue con la prueba de que el recurso interpuesto supera la cuantía legalmente establecida, y se analiza qué solución jurídica adopta dicho Tribunal cuando se impugna una ponencia de valores catastrales.

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La bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles para familias numerosas: cuestión abierta

La bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles para familias numerosas: cuestión abierta El beneficio fiscal del que se ocupa el presente trabajo trata de hacer un somero estudio sobre el contenido actual de la regulación jurídica que lo regula, y de establecer un criterio unitario para que exista una verdadera protección a las familias numerosas, y que dicha protección sea justa y equitativa.

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El sujeto pasivo del IBI en los casos de bienes transferidos por la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas.

El sujeto pasivo del IBI en los casos de bienes transferidos por la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas. El artículo aborda, a la vista de la legislación y la jurisprudencia, un problema práctico y actual para algunos Ayuntamientos que tienen que liquidar el IBI de bienes cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero se hallan adscritos a las Comunidades Autónomas.

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Efectos de los hechos, actos o negocios jurídicos susceptibles de modificar la titularidad catastral de los inmuebles.

Efectos de los hechos, actos o negocios jurídicos susceptibles de modificar la titularidad catastral de los inmuebles. Cuando se ponga de manifiesto ante el Órgano Gestor de la Entidad Local el cambio en la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos; b) De un derecho real de superficie; c) De un derecho real de usufructo; o, d) Del derecho de propiedad, con independencia de si el conocimiento del cambio de titular se deba al cumplimiento de una obligación por parte de los mismos titulares catastrales o como consecuencia del procedimiento inspector, los efectos del acuerdo que se adopte en orden a la determinación del sujeto pasivo del impuesto serán a partir del día siguiente a aquel en que se produjeron los actos, hechos o negocios jurídicos que motivan dicho cambio, asumiendo el nuevo adquirente la posición de sujeto pasivo del IBI, a quien le será exigible en el siguiente devengo.

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Efectos de los hechos, actos o negocios jurídicos susceptibles de modificar la titularidad de los titulares catastrales en función del procedimiento de incorporación de los mismos al catastro inmobiliario.

Efectos de los hechos, actos o negocios jurídicos susceptibles de modificar la titularidad de los titulares catastrales en función del procedimiento de incorporación de los mismos al catastro inmobiliario. Cuando la realidad inmobiliaria y los datos catastrales no son los mismos los efectos del acuerdo que adopte el Catastro Inmobiliario, y por ende el órgano gestor de la Entidad Local, lo son desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde la iniciación del procedimiento. Los documentos de cobro expedidos con anterioridad por el Organismo Gestor de la Entidad local serán puestos al cobro dentro de los plazos en período voluntario. Dentro del procedimiento de apremio, los valores del IBI gozan de la prerrogativa de la afección del bien inmueble que constituye su hecho imponible en los términos recogidos en su artículo 64.1 del TRLHL.

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