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La caducidad y otros vicios invalidantes en los procedimientos de aplicación de los tributos.

La práctica diaria en los Tribunales Económico Administrativos pone de manifiesto que son diversas razones de tipo formal las que, con mayor peso relativo que las cuestiones materiales o de fondo, constituyen los motivos de la mayor parte de las resoluciones estimatorias, en todo o en parte, de las reclamaciones interpuestas en la vía económico-administrativa, siendo entre otros, uno de los motivos que invalidan el procedimiento, al caducidad. El artículo analiza la caducidad y otros vicios invalidantes en los procedimientos de aplicación de los tributos. FRANCISCO JAVIER PAJARES ÁLVAREZ. VOCAL DEL T.E.A.R. DE CASTILLA LA MANCHA.

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La elaboración de ordenanzas y reglamentos con la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común: problemática local

En cuanto a la participación de los ciudadanos y empresas en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, la LPACAP en su artículo 133, recoge, a diferencia de lo que ocurre en la esfera local, tres fases: un nuevo trámite de " consulta pública", con carácter obligatorio, en la fase de anteproyecto o proyecto normativo, un  trámite de audiencia y por último un trámite de información pública, olvidándose de que, en la Administración Local, ya existía un trámite de información pública, entre la aprobación inicial de una disposición de carácter general y la definitiva. JOSE MARÍA MENÉNDEZ ALONSO. SECRETARIO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.

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La regulación de la identificación, la firma y sello electrónicos en la Ley 39/2015

Sustitución de los sistemas de firma o sello electrónico avanzado basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, por la identificación electrónica basada en certificado electrónico reconocido o cualificado.

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La reforma del Título V de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 17 de diciembre.

El artículo analiza la reforma llevada a cabo por la Ley 34/2015 en el Título V de la Ley General Tributaria, sobre revisión de actos en vía administrativa. Las modificaciones se concentran en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, en el que, sin modificar en lo esencial el diseño establecido en la Ley 58/2003, sí se introducen bastantes novedades de diverso calado. En cambio, los procedimientos especiales de revisión y el recurso de revisión no experimentan cambios, salvo la recepción de los producidos en otros artículos (como el caso de las obligaciones vinculadas), lo cual mantiene la incertidumbre sobre algunas cuestiones suscitadas por la jurisprudencia, en particular en la legitimación para instar la revocación y en el alcance de la rectificación por error de hecho.

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La exención por dación en pago en el IIVTNU: análisis de sus aspectos teóricos y prácticos.

La exención por dación en pago en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana fue introducida por el legislador en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el año 2014 con la finalidad de atender a una realidad que, derivada de la crisis económica, precisaba de una solución específica. Sin embargo, las deficiencias técnicas de la redacción empleada plantean múltiples problemas de interpretación que han de enfocarse de modo flexible si se pretende que la exención tenga utilidad real y no se quede en puro artificio literario. Juan Ignacio Gomar Sánchez.  Técnico de Administración General, rama jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Revista TRIBUTOS LOCALES Nº 123 Diciembre 2015 – Enero 2016 ACCEDE A LA REVISTA

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Fijación de las costas en sentencia en la jurisdicción contenciosa: ¿solución o problema?

En el reciente 12º Congreso Jurídico de la Abogacía, organizado por el Colegio de Abogados de Málaga, tuve ocasión de defender la conveniencia de que, los Tribunales contenciosos, fijen el importe máximo de las costas que ha de pagar el perdedor del litigio en las Sentencias, haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como viene haciendo desde hace años la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En este trabajo expongo, partiendo de esa ponencia, los argumentos principales en favor y en contra de esta opción y concluyo que tiene bastantes más ventajas que inconvenientes.

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Punto de acceso y sede electrónica. ¿Desde ya?

La sede electrónica se constituye en la plataforma donde la Administración interactuará con los ciudadanos en el desempeño de las relaciones electrónicas entre ambos, y el acceso a la misma se ha de realizar a través de un portal de internet como punto de acceso. Sin embargo, la disposición adicional 7ª de la Ley 39/2015 posterga los efectos del punto de acceso general electrónico hasta 2018, debiéndose aclarar en qué situación de vigencia quedan las determinaciones sobre la sede electrónica, accesible a través de aquel.

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Las novedades en la regulación del procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015

El contexto de crisis económica que ha venido sufriendo nuestro país fue una de las razones esgrimidas en su momento por el Gobierno para la creación de la CORA –Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas - cuya misión era poner en marcha mecanismos de modernización y simplificación administrativa, tanto a nivel estructural como normativo, que, cristalizaron en un primer momento con la aprobación, el 21 de junio de 2013, en un informe general que va a constituir el germen de una serie de reformas normativas cuya finalidad es la consecución de unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles, tal y como se menciona en la propia Exposición de Motivos de la LPACA […]

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La desproporcionada espera del avalista persona física en caso de concurso del deudor principal.

Situación del avalista personal que atiende el pago en sustitución del deudor originario que se encuentre en concurso.

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La transformación digital en el sector público.

Los modelos de gestión y la calidad de los servicios públicos son clave, pero con una orientación clara hacia un escenario a corto plazo caracterizado por la transparencia, la gestión inteligente, la sostenibilidad, la eficiencia, la profesionalidad, la colaboración, la seguridad, la interoperabilidad, los servicios comunes...

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La revisión de actos tributarios en el ámbito municipal: aspectos novedosos derivados de la reforma de 2015

En el 2015 se ha verificado la reforma de las dos leyes centrales de la revisión en vía administrativa: la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que vuelve a poner en evidencia un problema que, desgraciadamente, ya se ha convertido en un clásico en la materia financiera local; nos referimos a las dudas que se plantean a la hora de su aplicación a las haciendas locales. En segundo lugar, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la que haremos referencia, siquiera sea para dejar constancia de que, amén que en el instituto revisor es muy poco novedosa, poca incidencia tiene en materia tributaria. JOAN PAGÈS I GALTÉS. Catedrático de Derecho financiero de la Universitat Rovira i Virgili (Tarragona-Reus). Secretario de Ayuntamiento (en excedencia).

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La Ley 39/2015 y la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria y aduanera.

El Título V de la Ley 39/2015 es el dedicado a la revisión de los actos en vía administrativa, tanto mediante procedimientos de revisión de oficio (regulados en su Capítulo I) como a través del correspondiente sistema de recursos administrativos (recogidos en el Capítulo II). Trabajo doctrinal de EMILIO PUJALTE MÉNDEZ-LEITE. Inspector de Hacienda del Estado. Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Nueva Regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.

Desde el pasado 22 de julio, está en vigor la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducida en la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015. En el presente documento, el Gabinete de Estudios ha recopilado toda la información publicada por el CGPJ en relación con la reforma, entre ella, las normas de reparto y la composición de la Sala III del Tribunal Supremo, los criterios sobre la entrada en vigor o el acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales. nueva-regulacion-recurso-de-casacion

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Transparencia y Protección de datos. Tres claves para resolver el conflicto.

El desarrollo por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) del derecho de acceso a la información pública frente a la escasa regulación recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPC) ha acentuado la tensión existente entre el derecho de acceso y uno de sus límites, de hecho el que podría considerarse como su mayor límite: la protección de datos personales.

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La interrupción de la prescripción en relación con las obligaciones conexas tras la reforma de la Ley General Tributaria por Ley 34/2015.

La extensión de los efectos interruptivos de la prescripción a las denominadas «obligaciones conexas», categoría desconocida hasta ahora en la LGT y definida de forma extraordinariamente difusa en la nueva regulación.

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La posibilidad de solicitar la liquidación separada en caso de solidaridad: un supuesto de mancomunidad con la carga de identificar a los copropietarios o copartícipes.

Una reciente resolución Res. DGT de 1 de febrero de 2016 afirma que “en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de usufructo o, existiendo éste de derecho de propiedad sobre un inmueble, todos ellos son obligados tributarios de IBI, y además todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimento de todas las pretensiones”.

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Derivación de responsabilidad solidaria por incumplimiento orden embargo pagos realizados a través de datáfonos o terminales de puntos de venta.

El trabajo analiza los supuestos  de responsabilidad tributaria cuya característica común es la de estar construidos a partir  de actos o conductas tendentes al menoscabo de  la acción recaudatoria de la Hacienda Pública del artículo 42 de la Ley General Tributaria, en este caso, por el incumplimiento de órdenes de embargo en el caso de pagos realizados a través de datáfonos o terminales de puntos de venta (TPV).

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El recurso indirecto y la cuestión de ilegalidad.

El presente trabajo de investigación pretende analizar, de forma sintética y analítica, el control jurídico de las Ordenanzas fiscales a través del recurso indirecto y la cuestión de ilegalidad. Mecanismo este previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), para depurar el ordenamiento jurídico administrativo de disposiciones contrarias a Derecho.

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