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La aplicación del Reglamento (UE) de Protección de Datos en la Administración Pública: especial referencia a los entes locales.

La finalidad del presente trabajo es ofrecer a los operadores de las Administraciones Públicas (y especialmente a los que trabajen en el mundo local), tanto políticos como empleados públicos, un documento en el que se sintetizan cuáles son las novedades más importantes del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Rafael Jiménez Asensio es Consultor Institucional y Catedrático de Universidad acr. en la Universidad Pompeu Fabra.

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Inconstitucionalidad parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016 planteado por el Gobierno de Cataluña,  por Sentencia de 24 de mayo de 2018 y ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 39/2015 por invadir competencias de las Comunidades Autónomas.

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Dudas frecuentes en relación con la puesta en marcha del sistema de notificaciones electrónicas.

¿Cuándo deben las Administraciones Públicas notificar al interesado en formato papel? Cuando estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Esto es cuando se trate de colectivos no incluidos en el artículo 14.2 la Ley 39/2015. En estos casos las notificación se enviará en papel,  no obstante, deberá practicarse simultáneamente la notificación por la vía electrónica poniéndolas a disposición en la sede de la Administración (Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. 1 Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria).

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El archivo en la era Blockchain.

La tecnología blockchain da un gran paso en la superación de intermediarios. No proporciona información al documento, sino inteligencia propia, a base de instrucciones autoejecutables y condicionadas entre sí. En el campo de la preservación y el archivo, todo hace pensar que las razones para la conservación se reducen y el momento y tipo de conservación lo puede incorporar el propio documento entre sus instrucciones. La burocracia reducida a mínima expresión. Aún quedan muchas incógnitas por resolver y camino por recorrer, pero lo cierto es que cuando estamos en plena transformación digital, una nueva tecnología muy disruptiva parece anunciarnos un profundo cambio de paradigma. Gerardo BUSTOS PRETEL. Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones.  Ministerio de Hacienda y Función Pública El Consultor de los Ayuntamientos, Nº I, Sección Análisis, Mayo 2018, pág. 105, Editorial Wolters Kluwer. LA LEY 3393/2018

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Ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de administración electrónica: ventajas e inconvenientes.

Las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de las entidades que integran la administración local requieren, en ocasiones, de la adaptación de la normativa que se aprueba con carácter básico, dadas las diferencias con la administración del estado y las autonómicas. Éste es el caso de la normativa sobre administración electrónica, aprobada en el año 2015, y vigente desde 2016, por lo que las Entidades Locales se plantean si es necesaria la aprobación de normativa sobre esta materia. En este trabajo se abordan las ventajas e inconvenientes que, para una entidad local, puede representar contar con una ordenanza de administración electrónica y si resulta conveniente abordar el ejercicio de potestad reglamentaria para facilitar la aplicación de la normativa básica.

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El Expediente Judicial Electrónico

El artículo versa sobre la implantación del expediente digital en los órganos judiciales españoles. Se analiza su diseño, la interoperabilidad de los diferentes instrumentos necesarios para su gestión, los cambios en las normas procesales que albergan su utilización y los requisitos técnicos para su desarrollo. El artículo termina con una reflexión de sus carencias actuales y necesidades de mejora para su óptimo rendimiento.

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En busca de la auténtica copia auténtica.

La nueva normativa de administración electrónica se ha llevado consigo una figura secular que estaba tremendamente arraigada en la rutina burocrática: la compulsa. A cambio de esta pérdida, nos ha traído una figura mucho más eficaz: la copia auténtica. La copia auténtica tiene la misma validez que un original. Pero para que esto sea así, es requisito imprescindible que la copia auténtica se realice partiendo de un original o de otra copia auténtica. Gerardo Bustos.  Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. LEGALTODAY. BLOG ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ABRIL 2018

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El nuevo recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa contra las sentencias de los juzgados unipersonales: una visión práctica tras más de un año desde su entrada en vigor.

Una de las claves de la reforma del recurso de casación contencioso-administrativo llevada a cabo por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha sido la ampliación de las resoluciones recurribles. Concretamente, se prevé la posibilidad de impugnar mediante el recurso de casación determinadas sentencias de los Juzgados unipersonales de lo Contencioso-administrativo. Este trabajo estudia, al hilo de los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo y la doctrina sobre la materia, las características normativas y los criterios jurisprudenciales que se exigen para la admisión del recurso de casación por interés casacional objetivo contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

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Servicios de identificación electrónica dentro de la e-Administración.

Para avanzar en el desarrollo de la e-Administración es necesaria una regulación del uso de los medios electrónicos coherente con las necesidades de los ciudadanos y empresas, que lleve a desarrollar el potencial existente. La necesidad de crear unos gobiernos abiertos, interrelacionados y cooperativos ha comenzado a establecerse con el Reglamento 910/2014, y su normativa de desarrollo, que obliga a las administraciones públicas mejorar las vías de servicios, y así buscar una mejora en la interacciones de los ciudadanos y empresas. En este punto tratamos el desafío que se plantea respecto a la identidad electrónica.

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Algunos problemas prácticos en relación con las costas procesales.

Las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa constituye uno de los temas de más relevancia en este ámbito y al mismo tiempo que más dudas genera, debido a la amplia incertidumbre que se suscita en la práctica acerca de su imposición o no y en el caso de imponerse en lo que se refiere a su cuantía.

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Obtención de copias electrónicas auténticas a partir de la digitalización de documentación en papel: “cotejo o compulsa electrónica”.

Una copia auténtica resulta tras un proceso de conversión o transformación de un documento de un formato papel a otro digital. Se trata de un instrumento de fehaciencia imprescindible para la desaparición del papel, a través de la digitalización de documentos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece (art. 27) que tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias se efectuarán cumpliendo lo previsto por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, publicada en el BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011, que establece las reglas para la generación de copias electrónicas auténticas, copias en papel auténticas de documentos públicos administrativos electrónicos y para la conversión de formato de documentos electrónicos.

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Los efectos del requerimiento de subsanación a los obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto la consolidación de la obligación de algunos administrados de comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos. La Ley, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, ha dispuesto que, sin embargo, las previsiones relativas al registro electrónico no surtan efectos hasta el 2 de octubre de 2018. Ello conlleva la necesidad de analizar el régimen transitorio vigente con relación a los efectos de los requerimientos de subsanación que se realicen con motivo de la presentación presencial de solicitudes por parte de aquellos sujetos que están obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

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Cómo adecuarse a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos

Análisis práctico del proceso a seguir para estar adaptado al RGPD con la antelación suficiente antes del 25 de mayo de 2018.

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Comentario a las propuestas relativas a los Impuestos Locales contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos para la reforma de la financiación local.

Resulta oportuno iniciar al menos el planteamiento de la reforma de la financiación local, después de tantos años desde su ya lejana aprobación en 1988.

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La potestad sancionadora derivada de los procedimientos de Inspección Tributaria.

La finalidad del ejercicio de la potestad sancionadora es garantizar el cumplimiento de la legalidad y tutelar así, los intereses de la colectividad. La Administración, a través del órgano competente, tiene la obligación de iniciar el procedimiento sancionador cuando de los hechos o actuaciones que se pongan de manifiesto, en el curso del procedimiento de comprobación e investigación, se constate que se ha podido producir una infracción punible.

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Comentario a las medidas fiscales contenidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Modificaciones efectuadas en la LGT, en el TRLRHL y en la ley de tasas y precios públicos.

Los cambios en los citados textos legales se llevan a cabo para precisar la naturaleza jurídica de las tarifas que satisfacen los usuarios a los concesionarios de obras y servicios por el uso de las obras o prestación de los servicios como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y con ello zanjar la polémica que desde hace unos años se ha suscitado sobre estas contraprestaciones que pagan los usuarios de servicios públicos (tasas o tarifas), tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, que cambiaba de criterio en función de la legislación aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional  y de los tribunales ordinarios, como por ejemplo el Tribunal Supremo. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Aportación en sede de revisión de nuevos documentos no presentados ante la AEAT en fase de investigación o inspección

El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aportar en sede de revisión, ya sea mediante un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa, o un recurso contencioso-administrativo, nuevas pruebas o documentos que, aunque fueron requeridos, no fueron aportadas por el contribuyente ante la AEAT en el procedimiento de investigación (gestión o inspección) correspondiente.

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El hundimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Acomete el comentario un sucinto análisis de tres recientes sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con relación al Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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