Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Sentencia de la Sala de lo Civil, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 707/2014. Ponente: D. Rafael Saraza Jimena
Comunicación tardía de un crédito. Aunque pueda considerarse extemporánea la solicitud de reconocimiento de un crédito concursal a efectos de su inclusión en la lista de acreedores y su satisfacción en el concurso, es necesario que el juez del concurso se pronuncie sobre la pretensión de declaración de existencia de un crédito o de otro derecho de contenido patrimonial cuando se ha ejercitado una acción de contenido patrimonial contra el patrimonio del concursado a través de un incidente concursal, para cuyo conocimiento solo es competente el juez del concurso conforme a los arts. 8.1 y 50.1 de la Ley Concursal. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 3ª, de 23 de noviembre de 2016, nº: 01567/2013/00/00
Dies ad quem en los casos en que se dicta una resolución que estima en parte por razones sustantivas o de fondo un recurso o reclamación. En las liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatoria en parte por razones sustantivas, que anulan una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquélla, tal y como sucede en el presente caso, se exigirán intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el art. 26.5 de la Ley 58/2003. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 519/2014. Ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo
El límite temporal previsto en el art. 97 bis 1 LC para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC, varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 2758/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández
TASAS. ORDENANZAS MUNICIPALES. Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local. HECHO IMPONIBLE. Falta de legitimación del Ayuntamiento interesado para gravar la emisión de ondas de radio eléctricas de las empresas explotadoras de telefonía móvil que transitan por el vuelo perteneciente al municipio. Las Administraciones locales no están en condiciones de negar o limitar dicha utilización intangible del espacio aéreo. No resulta posible extender arbitrariamente el concepto de dominio público al vuelo sin tener en cuenta que no se produce ni privación ni disfrute de dicho dominio. Vulneración de la Ley General de Telecomunicaciones. Es cuestión pacífica que el espacio radioeléctrico no es propiedad de las entidades locales sino que es de titularidad estatal, tal y como declara el artículo 43 de la LGT. Doctrina reiterada. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca de 22 de febrero de 2016, recurso 307/2015. Ponente: Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez
ICIO. Discordancia entre la liquidación provisional y definitiva del ICIO. Inclusión en la liquidación del quantum de la base imponible tanto de la obra civil como del coste de la maquinaria e instalaciones partidas no incluidas en la liquidación inicial.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de junio de 2016, recurso 1117/2015. Ponente: D. José María Segura Grau.
IIVTNU. Hecho imponible. Incremento del valor del terreno. En aquellos casos en que se ha acreditado la inexistencia, más bien la existencia de disminución, no se habrá producido el hecho imponible y tampoco existe la obligación de tributar por el impuesto.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 27 de octubre de 2016, nº: 04824/2016/00/00
Procedimiento de recaudación. Diligencias de embargos de créditos. Pagos realizados por clientes del deudor mediante tarjetas. Embargo de los saldos de las cuentas en las que se abonan esos importes al deudor tributario.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015. Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Un recurso se entiende presentado por vía electrónica cuando se puede acreditar la recepción del mismo por el órgano administrativo, no bastando con acreditar el envío o su intento. Así las cosas, un pantallazo de ordenador que muestra que no fue posible su presentación en plazo por imposibilidad técnica no destierra la extemporaneidad del recurso. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 353/2016 de 14 de julio de 2016, Rec. 120/2014. Ponente: Trinidad Cabrera Lidueña.
Procedimiento de inspección. Inicio de las actuaciones inspectores. Vicios determinantes de nulidad de pleno derecho. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año, pues es esencial al plan, en cuanto delimita, junto con el ámbito material, el espacio en que se desarrollan los planes de inspección. Dado que la orden de carga fue fechada el 9 de junio de 2009 y las actuaciones inspectoras comenzaron el 7 de abril de 2010, por lo que el límite temporal al que nos venimos refiriendo no se ha respetado, y, siendo este esencial, provoca un vicio invalidante en el procedimiento inspector. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016, recurso 2826/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández.
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Intereses de demora suspensivos. Anulada la liquidación girada al responsable subsidiario, por no haber sido notificada, no procede liquidar intereses de demora suspensivos. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016, recurso 3404/2015. Ponente: D. Emilio Frías Ponce.
No interrumpe la prescripción las reclamaciones y los recursos interpuestos por el interesado para obtener la declaración de caducidad. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº : 02221/2016/00/00
Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 8 de septiembre de 2016, nº: 07374/2015/00/00.
Procedimiento sancionador. Documentación incorporada al expediente electrónico. Efectos de la ausencia de la documentación que sustentó la liquidación y probó la concurrencia de la simulación negocial: diligencias, contratos, facturas, manifestaciones del sujeto pasivo. - Los elementos fácticos y jurídicos en los que se fundamentó la existencia de la culpabilidad deben constar en el en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte suficiente la mera remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda o a otros documentos distintos del expediente sancionador, diferentes de la propia resolución sancionadora. Se concreta y desarrolla el criterio del RG 7036/2015, de 18 de febrero de 2016, en unificación de criterio. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, sección 2ª, de Pontevedra, de 2 de Septiembre de 2016, recurso 52/2015. Ponente: Nuria Fachal Noguer.
El artículo 86 LC obliga a incluir necesariamente en la lista de acreedores los créditos reconocidos en certificación administrativa, pero esta disposición no implica que la AC deba otorgar necesariamente a estos créditos la clasificación o naturaleza pretendida por la Administración Pública.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº 02221/2016/00/00.
Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento. En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-. ACCEDE A LA RESOLUCION
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº 03760/2016/00/00.
Devolución de ingresos indebidos. Legitimación para su solicitud en los supuestos de ingresos indebidos realizados por terceros en virtud de una diligencia de embargo de créditos. El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda. ACCEDE A LA RESOLUCION
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 3609/2016 de 7 de julio de 2016, recurso 325/2014. Ponente: Maria del Carmen Jiménez Cardona.
Nulidad de la notificación electrónica. Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula. Aunque sustancialmente la notificación se ajustaba a la normativa aplicable no estaba completa puesto que se omitía en el número de referencia al concepto y tipo de impuesto al que hace referencia, no constaba en su primera página la Delegación que emitía la notificación, así como los datos de contacto con la misma, y en sus dos primeras páginas no presentaba ningún contenido del cuerpo de la resolución que se quería notificar. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 15 de julio de 2016, nº 04562/2014/00/00.
Procedimiento Económico Administrativo. Expediente incompleto por falta del acto impugnado en el expediente remitido al Tribunal Económico Administrativo. Defecto material sin retroacción de actuaciones. La falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización, no constituye un mero defecto formal, sino una falta de justificación de la realización del hecho imponible o de su dimensión económica, extremos cuya prueba recae sobre la Administración, lo que constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin orden de retroacción. La falta de cumplimiento por parte de la Administración autora del acto impugnado de su obligación legal de remitir un expediente completo a los Tribunales Económico-Administrativos no puede intentar verse suplida con el intento de imponer entonces a los Tribunales la obligación, no prevista ni por la Ley ni por el reglamento, de requerir la remisión de los posibles documentos que puedan integrar el expediente, obligación de requerimiento que únicamente se prevé para el caso de un incumplimiento absoluto de su obligación de remisión por parte de la Administración. ACCEDE A LA RESOLUCION