Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de marzo de 2017, nº 04014/2013/00/00.
NOTIFICACIONES. Procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación. Intentos necesarios con carácter previo a acudir a la notificación por comparecencia. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 214/2017, de 9 de febrero de 2017, Rec. 3671/2015. Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.
AUTONOMÍA LOCAL. Competencia de los consorcios para la prestación del servicio de transparencia, transporte y tratamiento de residuos urbanos y para aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de dichos servicios.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 437/2017, de 13 de marzo de 2017, Rec. 257/2016. Ponente: D. José Díaz Delgado.
IBI. Concesión Administrativa de Servicios Complementarios de Hospital, excluyendo el Servicio Sanitario. Titularidad catastral concurrente con otras. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 209/2017, de 8 de febrero de 2017, Rec. 3099/2015. Ponente: D. José Díaz Delgado.
TASAS. Se declara conforme a Derecho el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora contra la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Madrid. Los criterios adoptados para cuantificar la Tasa es la determinación de zona de valor y el parámetro de intensidad en el uso. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 14 febrero de 2017, recurso de casación nº 2379/2015. Ponente: José Antonio Montero Fernández.
CÓMPUTO DE PLAZOS DE EJECUCIÓN. Aquellos supuestos en los que la Administración haya realizado o podido realizar actuaciones, aún cuando no haya recepcionado el expediente, no podrá exceder el citado plazo del tiempo que reste o de los seis meses, tomando como dies a quo del plazo de seis meses el de notificación de la resolución a la AEAT y no al órgano competente para la ejecución. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 22 de febrero de 2017, Rec. 170/2016. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.
Procedimiento de apremio. La Administración no puede iniciar la vía de apremio en tanto la petición de suspensión de la liquidación está pendiente de decisión.- Providencia de apremio adoptada antes de que se notifique la resolución que decide sobre la solicitud de suspensión. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 19 de enero de 2017, nº 06295/2012/00/00.
IBI. Valoración de fincas sobreedificadas. Inclusión de lo edificado bajo rasante. - Siempre que así lo determine la ponencia de valores, en caso de parcelas sobreedificadas y construcción bajo rasante, el suelo se valorará por aplicación del valor de repercusión a los metros realmente construidos, aun cuando ello suponga valorar un exceso de edificación en relación con la edificabilidad. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 1 de marzo de 2017, Rec. 128/2016. Ponente: D. Joaquín Huelin Martinez De Velasco.
IBI. La cuestión que suscita este recurso de casación es la de si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 15 de febrero de 2017, nº 04984/2011/50/00.
Intereses de demora. Art 32.2 LGT. Devoluciones derivadas de ingresos indebidos, consecuencia de la anulación de acuerdos de liquidación y sancionadores por los órganos administrativos de revisión. Cómputo de los intereses de demora. Fecha final de devengo de intereses. Determinación del significado de la expresión “fecha en que se ordene el pago de la devolución”. El criterio del TEAC es: "La expresión “fecha en que se ordene el pago de la devolución” debe identificarse con la fecha del acuerdo en que el órgano competente ordena realizar el pago del principal, no pudiendo extender el período de devengo de intereses de demora hasta la fecha del efectivo pago de la devolución, pues no es esto lo previsto en el art. 32.2 de la LGT. Tribunal Supremo: Sentencia de 30 de marzo de 2006 (recurso nº 5163/2002), y en sentencias de 30 de marzo de 2006 con número de recurso 6188/2002 y 6189/2002, así como en sentencia de 14 de diciembre de 2009 (nº de recurso 3/2008). Reitera criterio RG 2256/2012 (24-04-2014). Aunque hace referencia tanto a devoluciones derivadas de la normativa del tributo como a devoluciones de ingresos indebidos". ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 1 marzo de 2017, 37/2017. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez.
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente y por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad número 6444-2015 planteada, mediante Auto de 21 de octubre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, en relación con los artículos 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, y de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), por posible vulneración tanto del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad (art. 31 CE), como del derecho de defensa (art. 24 CE).
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de febrero de 2017, nº: 06199/2014/00/00.
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. La competencia para resolver un incidente de ejecución es del Tribunal Económico Administrativo cuando lo que hace el órgano jurisdiccional es confirmar la resolución parcialmente estimatoria de dicho Tribunal Económico Administrativo ya que, en realidad, lo que se está ejecutando es la resolución de este último. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 16 febrero de 2017, Recurso 1012/2015. Ponente: Asua Batarrita, Adela
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Guipúzcoa. Impugnación de los arts. 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico. El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal -entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica. Nulidad de los preceptos impugnados, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impiden a los sujetos pasivos poder acreditar esta circunstancia. Inadmisibilidad de la cuestión planteada contra los arts. 107 y 110.4 del TRLHL por no ser aplicables al proceso. El Tribunal Constitucional inadmite cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los arts. 107 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y estima parcialmente la cuestión de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Nota Informativa nº 10/2017: EL TC ANULA PARCIALMENTE LA NORMA FORAL QUE CREA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA EN GIPUZKOA.
NOTA INFORMATIVA
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 1ª, de 2 de febrero de 2017, nº 5431/2013/00/00.
PRESCRIPCIÓN. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria. La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Procedencia de la liquidación de intereses de demora. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 88/2017, de 24 de enero de 2017, Rec. 3034/2015. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís
Declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador por obligaciones tributarias pendientes de una sociedad que ha cesado en sus actividades. La cuestión sobre el momento en que tuvo lugar el cese de la actividad es de valoración de la prueba, inaccesible al control casacional. La actividad no se prolongó a través de otra sociedad de la que es partícipe la deudora principal. Derivación de responsabilidad procedente, fundada en la inexistencia de bienes para satisfacer las deudas, sin acreditar en la instancia el mantenimiento de la inversión en un inmovilizado financiero. El régimen de la Ley General Tributaria sobre responsabilidad de los administradores es especial y preferente respecto de la legislación mercantil. Improcedencia de aplicar el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la versión dada por la Ley 19/2005, que reduce la responsabilidad sólo por las deudas contraídas tras el acaecimiento de la causa legal de disolución. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto de Admisión del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1ª, de 1 de enero de 2017. Rec 36/2016. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco.
Primeros autos en los que se determina el “interés casacional”. La nueva regulación del recurso de casación supone un cambio estructural en la configuración del mismo, ya que se ha introducido por el legislador el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. El Tribunal Supremo, mediante auto, admite el interés casacional de la cuestión suscitada por un conocido hipermercado por la que se plantea que: “si para calcular las cuotas del IAE correspondientes al epígrafe 661.2 de las tarifas del IAE (comercio en hipermercados), siendo el sujeto pasivo el titular de una gran superficie o centro comercial, se han de computar las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier título cuando ese sujeto pasivo no es el cedente o el que habilita la ocupación por terceros por carecer de todo título sobre dichos locales cedidos”. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 135/2017, de 31 de enero de 2017, Rec. 3029/2015. Ponente: D. Emilio Frías Ponce.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. En la fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público local por parte de una empresa eléctrica, el informe técnico adopta una serie de parámetros no admitidos por la Sala, por lo que se confirma la nulidad del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 12 de enero de 2017, nº: 00738/2013/00/00
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En el caso de que quede sin efecto una propuesta de sanción, por haber ordenado el Inspector Jefe que se completasen las actuaciones inspectoras documentadas en el acta que contiene la propuesta de liquidación de la que deriva la propuesta de sanción y cuando se incoa nueva acta, iniciándose un nuevo procedimiento sancionador, la duración de éste se cuenta desde su inicio real (la notificación de la propuesta dejada sin efecto) y no desde que se le notifique la nueva propuesta de sanción derivada de la nueva propuesta de liquidación que haga el actuario. ACCEDE AL DOCUMENTO