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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 22 de febrero de 2017, Rec. 170/2016. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Procedimiento de apremio. La Administración no puede iniciar la vía de apremio en tanto la petición de suspensión de la liquidación está pendiente de decisión.- Providencia de apremio adoptada antes de que se notifique la resolución que decide sobre la solicitud de suspensión. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 16 febrero de 2017, Recurso 1012/2015. Ponente: Asua Batarrita, Adela

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Guipúzcoa. Impugnación de los arts. 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico. El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal -entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica. Nulidad de los preceptos impugnados, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impiden a los sujetos pasivos poder acreditar esta circunstancia. Inadmisibilidad de la cuestión planteada contra los arts. 107 y 110.4 del TRLHL por no ser aplicables al proceso. El Tribunal Constitucional inadmite cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los arts. 107 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y estima parcialmente la cuestión de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Nota Informativa nº 10/2017: EL TC ANULA PARCIALMENTE LA NORMA FORAL QUE CREA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA EN GIPUZKOA.

NOTA INFORMATIVA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 1ª, de 2 de febrero de 2017, nº 5431/2013/00/00.

PRESCRIPCIÓN. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria. La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Procedencia de la liquidación de intereses de demora. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de febrero de 2017, nº: 06199/2014/00/00.

PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. La competencia para resolver un incidente de ejecución es del Tribunal Económico Administrativo cuando lo que hace el órgano jurisdiccional es confirmar la resolución parcialmente estimatoria de dicho Tribunal Económico Administrativo ya que, en realidad, lo que se está ejecutando es la resolución de este último. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto de Admisión del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1ª, de 1 de enero de 2017. Rec 36/2016. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Primeros autos en los que se determina el “interés casacional”. La nueva regulación del recurso de casación supone un cambio estructural en la configuración del mismo, ya que se ha introducido por el legislador el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. El Tribunal Supremo, mediante auto,  admite el interés casacional de la cuestión suscitada por un conocido hipermercado por la que se plantea que: “si para calcular las cuotas del IAE correspondientes al epígrafe 661.2 de las tarifas del IAE (comercio en hipermercados), siendo el sujeto pasivo el titular de una gran superficie o centro comercial, se han de computar las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier título cuando ese sujeto pasivo no es el cedente o el que habilita la ocupación por terceros por carecer de todo título sobre dichos locales cedidos”. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 135/2017, de 31 de enero de 2017, Rec. 3029/2015. Ponente: D. Emilio Frías Ponce.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. En la fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público local por parte de una empresa eléctrica, el informe técnico adopta una serie de parámetros no admitidos por la Sala, por lo que se confirma la nulidad del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 88/2017, de 24 de enero de 2017, Rec. 3034/2015. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

Declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador por obligaciones tributarias pendientes de una sociedad que ha cesado en sus actividades. La cuestión sobre el momento en que tuvo lugar el cese de la actividad es de valoración de la prueba, inaccesible al control casacional. La actividad no se prolongó a través de otra sociedad de la que es partícipe la deudora principal. Derivación de responsabilidad procedente, fundada en la inexistencia de bienes para satisfacer las deudas, sin acreditar en la instancia el mantenimiento de la inversión en un inmovilizado financiero. El régimen de la Ley General Tributaria sobre responsabilidad de los administradores es especial y preferente respecto de la legislación mercantil. Improcedencia de aplicar el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la versión dada por la Ley 19/2005, que reduce la responsabilidad sólo por las deudas contraídas tras el acaecimiento de la causa legal de disolución. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 4ª, de 15 de diciembre de 2016, nº: 03539/2011/50/00

NULIDAD DE PLENO DERECHO. Nulidad absoluta del acto impugnado por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido. Se produce un vicio de nulidad absoluta pues, no habiéndose iniciado procedimiento alguno, no es posible dictar liquidación en el seno del mismo, dado que tal procedimiento no existe. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2564/2016, de 7 diciembre de 2016, Rec. 3257/2015. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

TASA POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. Utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de aceras. Dificultad para valorar la utilidad del aprovechamiento en que la ley cifra la tasa. No es aceptable la determinación de la utilidad basada en el tipo de interés legal del dinero sin atender a las vicisitudes que esa variable pueda representar en su cuantificación. Voto particular. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 12 de enero de 2017, nº: 00738/2013/00/00

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En el caso de que quede sin efecto una propuesta de sanción, por haber ordenado el Inspector Jefe que se completasen las actuaciones inspectoras documentadas en el acta que contiene la propuesta de liquidación de la que deriva la propuesta de sanción y cuando se incoa nueva acta, iniciándose un nuevo procedimiento sancionador, la duración de éste se cuenta desde su inicio real (la notificación de la propuesta dejada sin efecto) y no desde que se le notifique la nueva propuesta de sanción derivada de la nueva propuesta de liquidación que haga el actuario. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 20 de diciembre de 2016, nº: 03770/2016/00/00

MEDIDAS CAUTELARES. Acuerdos de medidas cautelares dictados en el seno dos expedientes respecto de dos deudores solidarios declarados responsables al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT. Importe de las medidas cautelares. Si existen varios responsables solidarios la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos ellos de manera simultánea. De manera que podrá haber tantas deudas como responsables solidarios a fin de garantizar el crédito tributario. Este principio puede extenderse a las medidas cautelares a fin de asegurar el importe de los distintos alcances de los acuerdos de declaración de responsabilidad que se dicten. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2617/2016, de 15 Diciembre 2016, Rec. 3928/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.

TASAS. Confirmación de la sentencia a quo que declara la no conformidad a derecho de las ordenanzas municipales impugnadas. El Ayuntamiento recurrente no ha articulado ningún motivo que cuestione o contradiga los hechos probados. La base fáctica de la sentencia a quo -la tasa se establece ex novo con las Ordenanzas Fiscales al no existir ordenanza fiscal previa- conduce inevitablemente a exigir el informe técnico-económico preceptivo y a la invalidez de las Ordenanzas Fiscales que lo omitieron en su elaboración. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2616/2016, de 15 Diciembre 2016, Rec. 3133/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.

TASAS. Aprovechamiento especial del dominio público local. Ayuntamiento de Madrid. Se revoca la sentencia de declaró la nulidad de los apdos. 2 y 3 de la Ordenanza, en la redacción del año 2012. Correcta determinación de los parámetros utilizados en la fórmula polinómica utilizada para la fijación de la cuota tributaria, salvo lo relativo a la aplicación de un tipo de interés fijo del 4% para el cálculo del parámetro de valor. Idoneidad del informe técnico económico donde constan los criterios utilizados para la determinación del aprovechamiento. Tampoco merece reproche la presunción relativa a la superficie de las plazas de garaje, que parte de un valor de 12 m2 que se incrementa hasta los 30 m2 por adición proporcional de las zonas comunes. VOTO PARTICULAR. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de 9 de septiembre de 2016, recurso 623/2015.

El pago del ICIO no conlleva la legalización de unas obras ilegales. El eventual pago o abono de las responsabilidades económicas que pudieran eventualmente derivarse de una inspección tributaria dirigida a la comprobación del coste real y efectivo de unas obras para la posterior determinación y cuantificación de las obligaciones derivadas al ICIO no puede suponer legalización alguna de aquellas obras que sean contrarias al ordenamiento territorial o urbanístico. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2273/2016, de 24 Octubre 2016, Rec. 3580/2015. Ponente: José Antonio, Montero Domínguez.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: No procede aplicar la prescripción de oficio cuando lo que se pretende es camuflar una cuestión nueva. No resulta aplicable cuando para determinar si efectivamente se produjo o no la prescripción es necesario valorar hechos que no fueron objeto de disputa o aplicar previamente al análisis de la prescripción normas, figuras jurídicas o institutos que nunca fueron cuestionados respecto de su correcta aplicación. Lo que no procede es camuflar la nueva cuestión sobre la prescripción -bajo el argumento de que debe ser apreciada de oficio- cuando se trata de una cuestión que, en principio, posee sustantividad propia y constituye presupuesto necesario para, en su caso, apreciar dicha prescripción. En el caso de autos, resulta evidente que la prescripción invocada por la parte recurrente pasa necesariamente por calificar las dilaciones habidas e imputar las mismas a la Administración, lo que constituye presupuesto necesario de la prescripción con sustantividad propia y análisis previo relevante, constituyendo una cuestión nueva que se pretende introducir por vez primera  y que se debió plantear en el momento procesal adecuado. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016, recurso 2841/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández

Procedimiento de apremio. Notificación por medios telemáticos incompleta, archivo con páginas en blanco. Falta de diligencia de la empleada que interpreta el documento recibido como un mero error informático. Ante la notificación insuficiente el carácter penalizador del recargo de apremio resulta desproporcionado. Anulación de la providencia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 1ª, de 2 de junio de 2016, nº: 06512/2012/00/00

La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad;  y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad. ACCEDE AL DOCUMENTO

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