Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2564/2016, de 7 diciembre de 2016, Rec. 3257/2015. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

TASA POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. Utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de aceras. Dificultad para valorar la utilidad del aprovechamiento en que la ley cifra la tasa. No es aceptable la determinación de la utilidad basada en el tipo de interés legal del dinero sin atender a las vicisitudes que esa variable pueda representar en su cuantificación. Voto particular. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 12 de enero de 2017, nº: 00738/2013/00/00

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En el caso de que quede sin efecto una propuesta de sanción, por haber ordenado el Inspector Jefe que se completasen las actuaciones inspectoras documentadas en el acta que contiene la propuesta de liquidación de la que deriva la propuesta de sanción y cuando se incoa nueva acta, iniciándose un nuevo procedimiento sancionador, la duración de éste se cuenta desde su inicio real (la notificación de la propuesta dejada sin efecto) y no desde que se le notifique la nueva propuesta de sanción derivada de la nueva propuesta de liquidación que haga el actuario. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 20 de diciembre de 2016, nº: 03770/2016/00/00

MEDIDAS CAUTELARES. Acuerdos de medidas cautelares dictados en el seno dos expedientes respecto de dos deudores solidarios declarados responsables al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT. Importe de las medidas cautelares. Si existen varios responsables solidarios la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos ellos de manera simultánea. De manera que podrá haber tantas deudas como responsables solidarios a fin de garantizar el crédito tributario. Este principio puede extenderse a las medidas cautelares a fin de asegurar el importe de los distintos alcances de los acuerdos de declaración de responsabilidad que se dicten. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2617/2016, de 15 Diciembre 2016, Rec. 3928/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.

TASAS. Confirmación de la sentencia a quo que declara la no conformidad a derecho de las ordenanzas municipales impugnadas. El Ayuntamiento recurrente no ha articulado ningún motivo que cuestione o contradiga los hechos probados. La base fáctica de la sentencia a quo -la tasa se establece ex novo con las Ordenanzas Fiscales al no existir ordenanza fiscal previa- conduce inevitablemente a exigir el informe técnico-económico preceptivo y a la invalidez de las Ordenanzas Fiscales que lo omitieron en su elaboración. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2616/2016, de 15 Diciembre 2016, Rec. 3133/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.

TASAS. Aprovechamiento especial del dominio público local. Ayuntamiento de Madrid. Se revoca la sentencia de declaró la nulidad de los apdos. 2 y 3 de la Ordenanza, en la redacción del año 2012. Correcta determinación de los parámetros utilizados en la fórmula polinómica utilizada para la fijación de la cuota tributaria, salvo lo relativo a la aplicación de un tipo de interés fijo del 4% para el cálculo del parámetro de valor. Idoneidad del informe técnico económico donde constan los criterios utilizados para la determinación del aprovechamiento. Tampoco merece reproche la presunción relativa a la superficie de las plazas de garaje, que parte de un valor de 12 m2 que se incrementa hasta los 30 m2 por adición proporcional de las zonas comunes. VOTO PARTICULAR. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de 9 de septiembre de 2016, recurso 623/2015.

El pago del ICIO no conlleva la legalización de unas obras ilegales. El eventual pago o abono de las responsabilidades económicas que pudieran eventualmente derivarse de una inspección tributaria dirigida a la comprobación del coste real y efectivo de unas obras para la posterior determinación y cuantificación de las obligaciones derivadas al ICIO no puede suponer legalización alguna de aquellas obras que sean contrarias al ordenamiento territorial o urbanístico. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2273/2016, de 24 Octubre 2016, Rec. 3580/2015. Ponente: José Antonio, Montero Domínguez.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: No procede aplicar la prescripción de oficio cuando lo que se pretende es camuflar una cuestión nueva. No resulta aplicable cuando para determinar si efectivamente se produjo o no la prescripción es necesario valorar hechos que no fueron objeto de disputa o aplicar previamente al análisis de la prescripción normas, figuras jurídicas o institutos que nunca fueron cuestionados respecto de su correcta aplicación. Lo que no procede es camuflar la nueva cuestión sobre la prescripción -bajo el argumento de que debe ser apreciada de oficio- cuando se trata de una cuestión que, en principio, posee sustantividad propia y constituye presupuesto necesario para, en su caso, apreciar dicha prescripción. En el caso de autos, resulta evidente que la prescripción invocada por la parte recurrente pasa necesariamente por calificar las dilaciones habidas e imputar las mismas a la Administración, lo que constituye presupuesto necesario de la prescripción con sustantividad propia y análisis previo relevante, constituyendo una cuestión nueva que se pretende introducir por vez primera  y que se debió plantear en el momento procesal adecuado. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 3ª, de 23 de noviembre de 2016, nº: 01567/2013/00/00

Dies ad quem en los casos en que se dicta una resolución que estima en parte por razones sustantivas o de fondo un recurso o reclamación. En las liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatoria en parte por razones sustantivas, que anulan una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquélla, tal y como sucede en el presente caso, se exigirán intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el art. 26.5 de la Ley 58/2003. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016, recurso 2841/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández

Procedimiento de apremio. Notificación por medios telemáticos incompleta, archivo con páginas en blanco. Falta de diligencia de la empleada que interpreta el documento recibido como un mero error informático. Ante la notificación insuficiente el carácter penalizador del recargo de apremio resulta desproporcionado. Anulación de la providencia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 1ª, de 2 de junio de 2016, nº: 06512/2012/00/00

La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad;  y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Civil, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 707/2014. Ponente: D. Rafael Saraza Jimena

Comunicación tardía de un crédito. Aunque pueda considerarse extemporánea la solicitud de reconocimiento de un crédito concursal a efectos de su inclusión en la lista de acreedores y su satisfacción en el concurso, es necesario que el juez del concurso se pronuncie sobre la pretensión de declaración de existencia de un crédito o de otro derecho de contenido patrimonial cuando se ha ejercitado una acción de contenido patrimonial contra el patrimonio del concursado a través de un incidente concursal, para cuyo conocimiento solo es competente el juez del concurso conforme a los arts. 8.1 y 50.1 de la Ley Concursal. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 519/2014. Ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo

El límite temporal previsto en el art. 97 bis 1 LC para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC, varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016, recurso 2758/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández

TASAS. ORDENANZAS MUNICIPALES. Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local. HECHO IMPONIBLE. Falta de legitimación del Ayuntamiento interesado para gravar la emisión de ondas de radio eléctricas de las empresas explotadoras de telefonía móvil que transitan por el vuelo perteneciente al municipio. Las Administraciones locales no están en condiciones de negar o limitar dicha utilización intangible del espacio aéreo. No resulta posible extender arbitrariamente el concepto de dominio público al vuelo sin tener en cuenta que no se produce ni privación ni disfrute de dicho dominio. Vulneración de la Ley General de Telecomunicaciones. Es cuestión pacífica que el espacio radioeléctrico no es propiedad de las entidades locales sino que es de titularidad estatal, tal y como declara el artículo 43 de la LGT. Doctrina reiterada. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca de 22 de febrero de 2016, recurso 307/2015. Ponente: Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

ICIO. Discordancia entre la liquidación provisional y definitiva del ICIO. Inclusión en la liquidación del quantum de la base imponible tanto de la obra civil  como del coste de la maquinaria e instalaciones partidas no incluidas en la liquidación inicial.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de junio de 2016, recurso 1117/2015. Ponente: D. José María Segura Grau.

IIVTNU. Hecho imponible. Incremento del valor del terreno. En aquellos casos en que se ha acreditado la inexistencia, más bien la existencia de disminución, no se habrá producido el hecho imponible y tampoco existe la obligación de tributar por el impuesto.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 27 de octubre de 2016, nº: 04824/2016/00/00

Procedimiento de recaudación. Diligencias de embargos de créditos. Pagos realizados por clientes del deudor mediante tarjetas. Embargo de los saldos de las cuentas en las que se abonan esos importes al deudor tributario.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015. Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina

Un recurso se entiende presentado por vía electrónica cuando se puede acreditar la recepción del mismo por el órgano administrativo, no bastando con acreditar el envío o su intento. Así las cosas, un pantallazo de ordenador que muestra que no fue posible su presentación en plazo por imposibilidad técnica no destierra la extemporaneidad del recurso. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 353/2016 de 14 de julio de 2016, Rec. 120/2014. Ponente: Trinidad Cabrera Lidueña.

Procedimiento de inspección. Inicio de las actuaciones inspectores. Vicios determinantes de nulidad de pleno derecho. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año, pues es esencial al plan, en cuanto delimita, junto con el ámbito material, el espacio en que se desarrollan los planes de inspección. Dado que la orden de carga fue fechada el 9 de junio de 2009 y las actuaciones inspectoras comenzaron el 7 de abril de 2010, por lo que el límite temporal al que nos venimos refiriendo no se ha respetado, y, siendo este esencial, provoca un vicio invalidante en el procedimiento inspector. ACCEDE AL DOCUMENTO

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