Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2016, recurso 592/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández.

TASAS. Tasa por abastecimiento de agua en alta establecida por el Ayuntamiento de Cáceres por la prestación realizada al Ayuntamiento de Malpartida. Art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. No es competente el Ayuntamiento de Cáceres para prestar el servicio público de abastecimiento de agua a otro municipio.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 7 de junio de 2016 recurso 193/2014. Ponente: D. Juan Gonzalo Martínez Mico.

Se reconoce a un contribuyente el derecho a la devolución de unas cantidades, se declara la inaplicación de las reglas de prescripción por el transcurso de más de cuatro años en ejecutar dicha resolución, basada en la existencia de interés general en el cumplimiento de las resoluciones económico-administrativas, cuyo deber corresponde de oficio a la Administración, no constituyendo un supuesto de devolución de ingresos indebidos.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2016 recurso 11/2014. Ponente: Dña Carmen Álvarez Theurer.

La prohibición de aportar nueva documentación tras el trámite de audiencia afecta solo al procedimiento de comprobación. Aunque los Tribunales Económico-Administrativos han venido negando dicha posibilidad, esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, recurso 1916/2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez De Velasco.

RECAUDACIÓN. Derivación de responsabilidad.- Artículo 42.2.a) LGT.- Causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.- La declaración en concurso de acreedores del obligado principal no impide ala Administración actuante la declaración de responsable solidario y el cobro sobre el patrimonio del responsable solidario que no se encuentra en concurso. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 febrero de 2016, recurso 547/2015. Ponente: D. Jesús Torres Martínez.

IIVTNU. La no concurrencia del hecho imponible del Impuesto era carga del sujeto pasivo, y no del Ayuntamiento, por tanto compete al sujeto pasivo acreditar que el incremento de valor de los terrenos no se había producido y ninguna prueba consta en autos sobre tal extremo.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 enero 2016, recurso 281/2015. Ponente: Dña. Ángeles Huet de Sande.

IIVTNU. Hecho imponible. Dado que en el caso el Ayuntamiento apelante aceptó, de forma expresa y manifiesta, que en las transmisiones de los inmuebles en cuestión se había producido un "decremento acreditado", es por lo que debe tenerse por acreditado que no se ha producido con dichas transmisiones un incremento del valor de los inmuebles transmitidos y que, por tanto, no se ha producido el hecho imponible legalmente definido del IIVTNU.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 enero de 2016, recurso 1126/2014. Ponente: D.Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

ICIO. Instalaciones Deportivas del Canal de Isabel II. La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la obra. La baja de la adjudicación solo obra directamente en la liquidación provisional del impuesto. En la liquidación definitiva el coste de la obra no será el precio de la adjudicación sino el efectivamente pagado por la Administración y que puede coincidir o no con el de la licitación.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2016, recurso 1150/2016. Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.

El Tribunal Supremo declara conforme a Derecho y ajustado a los principios del Derecho Europeo el artículo 5 de la " Ordenanza Fiscal reguladora de la  Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil" del Ayuntamiento de Madrid, precepto que regula precisamente la cuota tributaria de la Tasa. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, de 8 de abril de 2016, recurso 905/2014. Ponente: Vela Torres, Pedro José.

CONCURSAL. Posibilidad de compensación de créditos tras la aprobación del convenio concursal. Cesados los efectos del concurso tras la aprobación del convenio y, por tanto, no aplicable ya la prohibición general de compensación del art. 58 LC, los créditos compensables estaban comprendidos dentro de las sumas novadas (por aplicación de la quita) y de los plazos vencidos, conforme a lo previsto en el convenio, y reunían los requisitos para ser extinguidos en la parte concurrente.

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Sentencia de la Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2016, recurso 2532/2013. Ponente: Rafael Saraza Jimena.

CONCURSAL. Impugnación de la lista de acreedores por la AEAT para el reconocimiento y calificación de créditos tributarios comunicados mediante la interposición de la demanda incidental. Es admisible la inclusión de estos créditos aunque no se hubieran comunicado antes y no resulten de la contabilidad del deudor. Pero declarada en la sentencia recurrida la falta de prueba de que las liquidaciones tributarias hubieran sido comunicadas, no puede la recurrente impugnar en el recurso de casación la valoración probatoria ni aportar pruebas por no ser una tercera instancia. Debe respetarse la base fáctica fijada. Los créditos objeto de la demanda incidental se reconocen como subordinados, por haber sido comunicados extemporáneamente y no encontrarse en el ámbito de la excepción establecida en la última parte del art. 92.1 LC.

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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, sección 2ª, de Valladolid, de 18 de mayo de 2016, recurso 1999/2014 Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

Procedimiento tributario.Adolece el informe técnico del rigor necesario para que pueda considerarse que cumple con la finalidad que le corresponde, en concreto, justificar de forma razonable la modificación de la tasa que definitivamente se aprobó. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece: "Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada".  La anulación de pleno de derecho acordada trae causa de la completa falta de justificación de la modificación de las tarifas y del porcentaje impuesto,procede acceder a lo solicitado.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de enero de 2016, recurso 126/2015. Ponente: Pedro Manuel Hernández Cordobés

IIVTNU. Base imponible. Determinación del valor catastral. Pretende la parte la aplicación de una fórmula que no es la que establece el art. 107 TRLHL a efectos de determinar la base imponible, que en el caso concernido, la transmisión de un terreno, será su valor determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el momento del devengo, sobre el que se aplica el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento --sin que pueda exceder de los establecidos en el apartado 4 del artículo 107-, multiplicado por el número de años -completos- a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de febrero de 2016, recurso 584/2015. Ponente: Luis Javier Murgoitio Estefania

IIVTNU. Base imponible. Determinación del valor catastral. El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria Gasteiz de 21 de mayo de 2015 en la que se acogió la pretensión de los contribuyentes y se anularon las liquidaciones del IIVTNU e imponía al Ayuntamiento la obligación de recalcularla en aplicación de la fórmula fijada conforme a los informes periciales aportados con la demanda, porque los valores de mercado de los terrenos son inferiores al valor catastral, incurriéndose de este modo en infracción del artículo 23.2 del TR Ley de Catastro Inmobiliario y del Art. 6º de la Norma Foral 42/2009 de Álava (IBI), teniendo por patente que desde que dichos valores fueron fijados, los precios inmobiliarios han descendido de manera notoria.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de diciembre de 2015, recurso155/2015.Ponente: Jose Luis Quesada Vera.

Procedimiento Contencioso Administrativo. Partes en el proceso. Legitimación activa. IIVTNU. Sujeto pasivo. Persona que se obliga al pago del impuesto contractualmente. La legitimación corresponde no sólo a los titulares de un derecho subjetivo sino también a los que pretendan acreditar un interés legítimo en que se revise la legalidad del acto administrativo.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de enero de 2016, recurso 590/2015. Ponente: Maria Jesús Emilia Fernández de Benito

IIVTNU. Gestión. Rectificación de la liquidación por el Ayuntamiento. La declaración que presentó el recurrente únicamente informaba de la realización del hecho imponible, sin inclusión de cálculo numérico alguno ni  de cuantificación o calificación alguna, dado que el modelo no contempla ninguna casilla destinada a tales efectos. No resulta procedente el procedimiento de comprobación limitada por no tratarse de una autoliquidación.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2016,recurso 175/2015, . Ponente: D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

IBI. Exenciones. Bienes afectos directamente a servicios educativos. El Hospital universitario constituye un centro sanitario directamente afecto a un servicio sanitario aunque puedan destinarse también  a otros usos no estrictamente sanitarios, como es el educativo. El apelante no precisa si existe alguna porción del espacio de los edificios en cuestión destinada a aulas o a un servicio educativo propiamente dicho, ni su proporción en relación con el espacio dedicado al servicio sanitario al que se encuentran directamente afectos por lo que no procede acceder a la exención en el IBI.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, recurso 1315/2014. Ponente: Manuel Martín Timón

Actuación de persona ante la Inspección sin representación del obligado tributario declarada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional y efectos respecto de la prescripción del derecho a liquidar. ¿Actuación nula de pleno derecho, anulable o inexistente respecto del referido obligado? Inexistencia del acto administrativo.Falta del procedimiento administrativo adecuado, la situación es equiparable a la nulidad de pleno derecho y no produce el efecto interruptivo de la prescripción. ACCEDE AL DOCUMENTO 

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Sentencia nª 212/16, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2 de Jaén,  de 10 de marzo de 2016. PA 660/2015.

IIVTNU. Transmisión con pérdidas. Cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal. Pero para ello, es necesario probar que la transmisión por herencia de los inmuebles en cuestión no ha generado ninguna plusvalía. Es decir, hay que probar que se ha producido una reducción del valor del terreno durante el periodo de tenencia, y para ello es necesario el informe técnico de un experto en la materia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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