Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Naturaleza civil del acta de adjudicación de un procedimiento de subasta

El Acta de adjudicación de un procedimiento de subasta no es susceptible de recurso de reposición ni puede impugnarse por vía de la reclamación económico administrativa. El hecho de que se trate de un documento público de transmisión de la propiedad le confiere naturaleza civil, por lo que queda excluida de la citada vía, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.5 de la Ley General Tributaria de 2003.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 04807/2022, de 13 de noviembre de 2025.

El criterio reiterado del TEAC es:

“No cabe la impugnación en vía económico-administrativa de los actos de adjudicación, al tener el acta de adjudicación naturaleza de documento público de venta en virtud del artículo 104 bis i) RGR, aplicable ratione temporis (actual 104 bis 3.e)”.

Reitera criterio de la resolución TEAC de 15.04.2021 (RG 879/2019).