Sentencias y Resoluciones

IAE. Epígrafe de entidades que disponen de corners o stands de venta en establecimientos propiedad de otras entidades

En el caso de que la transacción económica realizada por estas entidades sea la venta directa al cliente que adquiere el producto, la actividad se deberá calificar como comercio al por menor, pero si, por el contrario, la venta se produce a otra entidad, en este caso al gran almacén que cede el espacio donde se coloca el stand, la actividad comercial debe calificarse como mayorista. Todo ello independientemente de que el personal encargado de promocionar los productos dependa de una u otra entidad.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 00441/2025, de 27 de octubre de 2025.

El criterio reiterado del TEAC es:

“En el caso de aquellas entidades que disponen de corners o stands de venta en establecimientos propiedad de otras entidades, hay que acudir a la naturaleza económica de la transacción que realizan respecto del cliente final para calificar su actividad comercial como mayorista o minorista. Así, en el caso de que la transacción económica realizada por estas entidades sea la venta directa al cliente que adquiere el producto, la actividad se deberá calificar como comercio al por menor, pero si, por el contrario, la venta se produce a otra entidad, en este caso al gran almacén que cede el espacio donde se coloca el stand, la actividad comercial debe calificarse como mayorista, pues es esa otra entidad la que se encarga de realizar la venta al cliente final. Todo ello con independencia de si el personal encargado de promocionar los productos exhibidos en el stand y formalizar la venta con el cliente que los adquiere depende de una u otra entidad.”

Criterio reiterado en resolución de 27 de octubre de 2025 (RG: 00-03246-2025).

Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V2223-17, de 5 de septiembre de 2017, y V0678-22, de 29 de marzo de 2022.