Sentencias y Resoluciones

CADUCIDAD. La declaración expresa y formal de la caducidad del procedimiento es preceptiva para la Administración tributaria

La falta de declaración expresa de la caducidad de un primer procedimiento de control de autoliquidaciones invalida el inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo concepto tributario, en aplicación del principio de seguridad jurídica.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2025, Recurso nº 8294/2023. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.

El objeto del recurso de casación consiste en determinar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo.

La jurisprudencia que se establece por el TS es:

“1) La declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión (art. 104, 1 y 5, LGT). En los casos en que, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, no se declare la caducidad de un procedimiento -en este caso, de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo-, ello determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten.

2) El procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, regulado en el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), no ofrece peculiaridades, por su contenido o regulación, que permitan exceptuar la aplicación de dicha regla general sobre la preceptiva declaración de caducidad de los procedimientos caducados.”

El TS estima el recurso de casación interpuesto.