Sentencias y Resoluciones

INTERESES SUSPENSIVOS. En la práctica de la liquidación de intereses suspensivos no cabe trámite previo de audiencia ni de alegaciones 

El criterio del TEAC es que no resulta exigible a la Administración tributaria que conceda un trámite de audiencia ni de alegaciones previo a una liquidación de intereses de demora suspensivos.

Resolución, en unificación de criterio, del Tribunal Económico Administrativo Central nº 03449/2024, de 13 de noviembre de 2025.

El criterio dictado en unificación de criterio por parte del TEAC es:

"No es exigible a la Administración tributaria que conceda un trámite de audiencia ni de alegaciones previo a una liquidación de intereses de demora suspensivos".