Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Concepto de sueldo, salario o pensión a efectos de embargo

Las dietas a satisfacer por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del obligado al pago tienen naturaleza extrasalarial y, por tanto, son susceptibles de embargo sin límite alguno.

Resolución, en unificación de criterio, del Tribunal Económico Administrativo Central, número 01068/2025, de 15 de octubre de 2025.

El criterio del TEAC es:

“Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos -se incluyan o no en la nómina del perceptor-, tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno”.