Consulta de tributos

IIVTNU. Determinación del valor de adquisición inicial de un inmueble, transmitido mortis causa junto con otros bienes, por un precio alzado

A efectos de probar la no sujeción o aplicar el método de cálculo por estimación directa, en caso de valoración global de los bienes en una herencia no impide que el interesado pueda determinar individualmente el valor de adquisición de cada uno de ellos mediante un método lógico y admitido en Derecho, sin perjuicio de la potestad de la Administración tributaria para la comprobación de valores. En el caso de muebles y enseres personales del fallecido, en aplicación de la normativa del IS, se consideran como parte del ajuar doméstico, no del valor de los inmuebles.

Consulta Vinculante nº V1213-25 de la SG de Tributos Locales, de 4 de julio de 2025.

En el supuesto de hecho planteado el consultante adquirió en 2016 y a título gratuito, mortis causa, un legado consistente en una vivienda "con cuantos muebles y enseres hubiera en su interior" y una plaza de garaje, de acuerdo con la escritura pública de adjudicación de la herencia. Dicha vivienda constituía la vivienda habitual del causante. Dichos bienes fueron valorados en un total de 800.000 euros, sin que se desglosase dicho total entre los distintos bienes.

Próximamente va a proceder a la enajenación de la vivienda, pero no de la plaza de garaje, por lo que, a efectos del IIVTNU, necesita determinar si ha existido o no un incremento de valor del terreno, para concluir si se incurre en el supuesto de no sujeción del artículo 104.5 del TRLRHL o si procede la limitación del cálculo de la base imponible prevista en el artículo 107.5 del TRLRHL.

El consultante se plantea si por la valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia impide que se determine el valor de adquisición de cada uno a efectos de aplicar, en su caso, lo dispuesto en los artículos 104.5 y 107.5 del TRLRLHL.

En caso negativo:

- Si de dicho valor ha de restarse el valor de los bienes muebles adquiridos conjuntamente con la vivienda o si, por el contrario, al formar parte dichos bienes muebles del ajuar doméstico conforme a la normativa del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, dicho valor es adicional al valor atribuido.

- Si los inmuebles (vivienda y plaza de garaje) adquiridos por un valor conjunto o global han de valorarse individualmente, repartiendo ese valor global conforme a un criterio razonable, como podría ser el valor catastral de cada uno de ellos en la fecha de devengo.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el artículo 104.5 que indica que “no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición”.

La valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia no impide que se determine el valor de adquisición de cada uno de dichos elementos a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 104.5 y 107.5 del TRLRHL.

En los casos en que la adquisición y/o transmisión del terreno se haya realizado a título lucrativo, tal como establece el propio artículo 104.5, habrá que estar al valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y en el caso de que se trate de una operación mortis causa, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor de los bienes muebles y enseres de uso personal del causante se incluye en el valor del ajuar doméstico y no en el valor de los bienes inmuebles.

Por tanto, en aquellos casos en los que en los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario entre los distintos bienes y derechos que lo componen, deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.