Consulta de tributos

IAE. Epígrafe de tributación del servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques

La entidad consultante deberá darse de alta por la actividad de mantenimiento y revisión de cilindros de gases utilizados en buques, en el grupo 699 y por la actividad subcontratada de rellenado de los gases para su uso en buques, deberá darse de alta, dependiendo de las características de los productos con los que realice el rellenado, en los epígrafes 652.2 y/o 655.2.

Consulta Vinculante nº V1454-25 de la SG de Tributos Locales, de 29 de julio de 2025.

En el supuesto de hecho planteado la entidad consultante va a comenzar a prestar el servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques. La actividad consiste en el desvalvulado, inspecciones internas y externas, pruebas de presión hidráulica y mantenimiento exterior, subcontratando con un tercero el llenado.

Se plantea por la consultante en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto, en concreto los artículos 78 y 79 del TRLRHL que disponen que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto y que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, si, ordenando por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado, la entidad consultante lleva a cabo sus actividades mediante la subcontratación con otras empresas, la propia entidad consultante estará obligada a contribuir por el Impuesto, formulando declaración de alta en la rúbrica o rúbricas de la sección primera de las Tarifas en las que se clasifique cada una de las actividades en cuestión.

Además, la regla 8ª de la Instrucción determina que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

En consecuencia, la entidad consultante deberá darse de alta en las siguientes rúbricas del impuesto clasificadas en la sección primera de las Tarifas:

Por la actividad de mantenimiento y revisión de cilindros de gases utilizados en buques, deberá darse de alta en el grupo 699, “Otras reparaciones n.c.o.p”, de la sección primera de las Tarifas, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción.

Por el rellenado de los gases para su uso en dichos buques, llevado a cabo a través de la subcontratación con un tercero, deberá darse de alta, dependiendo de las características de los productos con los que realice el rellenado, en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 652.2, “Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.”. Este epígrafe comprende, según su nota 2ª, “la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas”.

Epígrafe 655.2, “Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases”.