Consulta de tributos

IBI. Vencimiento del beneficio fiscal a mitad del ejercicio en que finaliza su concesión

Aquellos beneficios fiscales cuya normativa que los regula establezca su finalización en una fecha concreta que no coincida con el año natural, se aplicarán para el periodo impositivo siguiente, ya que la cuota del IBI no se pueda prorratear por periodos inferiores al año.

Consulta Vinculante nº V0794-25 de la SG de Tributos, de 8 de mayo de 2025.

En el supuesto de hecho planteado el inmueble venía gozando de un beneficio fiscal en el IBI reconocido hace años. Este beneficio fiscal, conforme a la normativa que lo regula, tiene una finalización en una fecha concreta a mitad del ejercicio 2024.

Se plantea por la consultante si, habiéndose devengado el impuesto el 01/01/2024 y emitida la cuota del IBI aplicando la reducción, podría la Administración girar con posterioridad una liquidación por la cuota correspondiente a la segunda mitad de dicho ejercicio.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el TRLRHL y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula en sus artículos 136 y 137 el procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.

El artículo 137 regula los efectos del reconocimiento de esta clase de beneficios fiscales, estableciendo que El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión.

Y en su apartado 3 que El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la normativa específica o, en su defecto, desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.

Tratándose de beneficios fiscales cuya aplicación dependa de condiciones futuras, el incumplimiento de estas obligará a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, cuando se trate de tributos sin periodo impositivo o de liquidación, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación en el plazo de un mes desde la pérdida del derecho a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal y deberá ingresar, junto con la cuota resultante o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal, los intereses de demora correspondientes.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, el IBI es un impuesto de carácter anual que se devenga el día 1 de enero de cada año. El TRLRHL no contempla el prorrateo o reducción de la cuota por periodos inferiores al año.

Por tanto, si en el momento del devengo se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación correspondiente de acuerdo con la normativa establecida, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.

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