Consulta de tributos

IIVTNU. Hechos imponibles anteriores a la STC 182/2021 sin liquidar a fecha 26 de octubre de 2021

La Administración no puede practicar liquidaciones tributarias del IIVTNU por hechos imponibles producidos con anterioridad a la STC 182/2021, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible anteriormente vigentes fueron declarados inconstitucionales y nulos por la referida Sentencia.

Consulta General nº 0001-25 de la SG de Tributos Locales, de 11 de abril de 2025.

En el supuesto de hecho planteado el consultante manifiesta que en fecha 11/11/2024 recibió del ayuntamiento la liquidación del IIVTNU por la compraventa de inmuebles (piso con garaje y trastero) realizada el 27/09/2021. Dichos inmuebles fueron adquiridos el 08/11/2004. Con fecha 21/12/2024 pagó por el banco la liquidación.

El 11/01/2025 ha recibido informe sobre el cálculo del impuesto solicitado a una entidad privada y al intentar compararlo con el simulador del ayuntamiento, ha visto que el simulador no hace el cálculo (da error no aplicable por nueva legislación) y el simulador externo ofrece gran discrepancia con las cuantías abonadas

Se plantea por el consultante si está obligado al pago del IIVTNU por los cambios legislativos ocurridos en 2021. En caso de estar obligado al pago, conocer la cuantía de la liquidación calculada por el método objetivo. Y en caso de que dicha cuantía sea inferior a la cantidad ya abonada, método para reclamar la devolución de la diferencia.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto artículos 104 a 110 del TRLRHL, y a la sentencia 182/2021, dictada por el TC en fecha 26 de octubre de 2021 y publicada en el BOE el 25 de noviembre, por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL.

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en la letra a) del fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021 en cuanto que “la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLRHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados…”.

La STC 182/2021 impide la liquidación del impuesto respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad a la sentencia y que, a la fecha de la misma, se encontrasen sin liquidar. La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 107 del TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico y aunque el hecho imponible del impuesto se haya producido con la transmisión de la propiedad, resulta imposible liquidar porque no se puede determinar la base imponible al haberse declarado nulo el artículo que la regula.

El Ayuntamiento estaba imposibilitado para practicar las liquidaciones tributarias del IIVTNU al consultante, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia.

Tampoco podía practicarse la liquidación al amparo de la nueva normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que su entrada en vigor se produjo el 10/11/2021, resultando, por tanto, de aplicación para los hechos imponibles producidos a partir de tal fecha, sin que tuviera efectos retroactivos.

En consecuencia, el consultante no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de la STC 182/2021.

Para solicitar la devolución de los ingresos indebidos deberá interponer recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU practicada por el Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 14.2 del TRLRHL.

Para el supuesto de que la liquidación haya adquirido firmeza por no haber presentado recurso de reposición en el plazo de un mes establecido en el artículo 14.2 del TRLRHL, el consultante podrá solicitar la nulidad del pleno derecho del acto administrativo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del TRLRHL y el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *