Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Legitimación de la Administración para iniciar un segundo procedimiento inspector

La Administración, dentro del límite de la prescripción, puede reiterar el acto de liquidación cuando la liquidación inicial se haya anulado por razones sustantivas, siempre que no lleve a cabo nuevas comprobaciones o requerimientos, pudiendo conservar los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, pero debiendo limitarse única y exclusivamente a actos de liquidación.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 09067/2023, de 28 de abril de 2025.

El criterio del TEAC es:

“Siempre que la potestad no haya prescrito, la Administración puede reiterar con una nueva liquidación la primera que fue anulada por razones sustantivas, siempre que para eso no complete lo actuado, ni lleve a cabo nuevas comprobaciones o requerimientos para integrar de sus actuaciones, pues se trata de una ejecución, debiendo limitarse única y exclusivamente a actos de liquidación”.

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