Sentencias y Resoluciones

CATASTRO. Obligación de la Administración de iniciar y tramitar el procedimiento de subsanación de discrepancias

El hecho de que se trate de un procedimiento que se inicia de oficio, no supone que la Administración pueda decidir si lo inicia o no, sino que viene obligada a iniciarlo y tramitarlo.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 04234/2022, de 28 de abril de 2025, en criterio reiterado.

El criterio del TEAC es:

"El hecho de que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) establezca que el procedimiento de subsanación de discrepancias solo puede iniciarse «de oficio» no supone que la decisión de iniciar o no dicho procedimiento sea una decisión o potestad discrecional de la Administración, sino que en el caso de que concurran los presupuestos de hecho  (falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria) para la tramitación del procedimiento, la Administración viene obligada a iniciarlo y tramitarlo. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 1 de marzo de 2024 (rec. 9087/2022)".

Se reitera criterio de resolución TEAC de 22-12-2021(RG 3803-2020)

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