Sentencias y Resoluciones

TASAS. Actos firmes y consentidos.

El Tribunal Supremo admite las siguientes cuestiones: ¿ Se pueden revisar los actos firmes y consentidos en favor de aquellos contribuyentes que no los impugnaron en tiempo y forma? ¿Qué causa legal sería admisible para revisar tales actos firmes?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 26 de noviembre de 2020. Rec. 4437/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

"Determinar si, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida entre otras en la sentencia de 3 de abril de 2018, permite revisar en favor del contribuyente actos administrativos de liquidación, que han quedado firmes por haber sido consentidos, al no haber sido recurridos en tiempo y forma.

En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, dilucidar en virtud de qué título jurídico, esto es, de qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho -de las tipificadas numerus clausus en el artículo 217 LGT - resultaría factible dicha posibilidad de revisión de actos firmes por consentidos."

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