Sentencias y Resoluciones

TASA 1.5%. Las empresas de servicios de telefonía fija y acceso a Internet deberán pagar la tasa en los municipios donde presten sus servicios

El TS considera que los Ayuntamientos pueden girar la "Tasa del 1.5%" a las empresas de servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, con independencia de la titularidad de las redes, tras la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 en la que se indica que los artículos 12 y 13 de la Directiva de Autorización no resultan aplicables a la Tasa del 1.5%.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2021, Recurso nº 1636/2017. Ponente: Isaac Merino Jara.

El origen de la controversia parte de la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de  12 de julio de 2012, que interpretó el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo,  por la que se entendió que no se podía someter a gravamen ni mediante la aplicación del régimen especial de cuantificación (24.1 c)) ni del general (24.1 a)) a los operadores de telefonía móvil que no fueran titulares de las redes.

Siguiendo el hilo argumental de los hechos, lejos de zanjarse la cuestión, se elevó una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE que resolvió mediante Auto de fecha 30 de enero de 2014, que es precisamente el origen de los recursos formulados por las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija y de acceso a internet, ya que vino a concluir que las “comunicaciones electrónicas” no deben ser sometidas a gravamen si las empresas no son titulares de las redes.

En el concepto de comunicaciones electrónicas”, se encuentra no sólo la telefonía móvil sino también la fija y servicios de acceso a internet, lo que ha propiciado numerosas Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia favorables a las empresas que prestan tales servicios, estimando sus alegaciones en el caso de que no resultaran ser los titulares de las redes.

Todos estos antecedentes, hicieron modificar la propia doctrina del Tribunal Supremo, respecto de la telefonía móvil,  a partir de su Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2012 para excluir expresamente a los operadores de telefonía móvil no sólo del régimen especial de cuantificación de la tasa, sino también de la obligación de pagar la tasa cuando, no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas.

Por tanto, en el caso de la telefonía móvil la cuestión parecía clara, sin embargo, quedó pendiente del Supremo la aplicación de la Tasa del 1.5% a los supuestos de servicios telefonía fija y de acceso a internet,  respecto de aquellas empresas que utilizan las redes ajenas para prestar sus servicios.

Finalmente el Tribunal Supremo, mediante Auto de 12 de julio de 2018, planteó una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE en el marco del litigio sostenido entre Ayuntamiento de Pamplona y la mercantil Orange España, S. A. U. que ha sido resuelta por Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021.

El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas, concluyendo:

  • La Directiva resulta de aplicación a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a internet, puesto que se incluyen en el concepto de “comunicaciones electrónicas”.

  • “ Los artículos 12 y 13 de la Directiva autorización deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate.”


En atención al contenido de esta Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021, el Tribunal Supremo ha sentado la siguiente doctrina:

“Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas”.

Por tanto, los Ayuntamientos podrán exigir la Tasa a las empresas de telefonía fija y servicios de internet independientemente de la titularidad de las redes.

Según la nota de prensa publicada en la página del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ya ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los Ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relación a la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas.

ACCEDE A LA NOTA DE PRENSA DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL

 

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