Sentencias y Resoluciones

SUSPENSIÓN. Suspensión de los actos administrativos de contenido negativo

¿Se aplica la jurisprudencia clásica por la cual no cabe acordar la suspensión por cuanto supone anticipar el contenido del fallo o hay que matizar esta jurisprudencia ex arts 129 y 130 de la LJCA?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2021. Rec. 6866/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.



La cuestión litigiosa consiste en determinar si debe aplicarse la doctrina que determina que no cabe acordar la suspensión de los actos administrativos de contenido negativo, en cuanto que la medida cautelar que se solicita supone anticipar el contenido del fallo principal o, por el contrario, debe ser matizada en aplicación de los artículos 129 y 130 LJCA, en orden a valorar de manera circunstanciada los intereses en conflicto y el concreto alcance del "periculum in mora"

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si frente a la solicitud de suspensión de actos administrativos de contenido negativo, no cabe proceder a la valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto a los que se refiere el artículo 130 de la LJCA ni de los demás criterios a considerar para la suspensión de los actos administrativos.”

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