Sentencias y Resoluciones

SUSPENSIÓN. Solicitud de suspensión en vía contencioso administrativa

Corresponde al litigante la carga de poner en conocimiento de la Administración Tributaria la existencia de un procedimiento judicial en el que se ha solicitado la suspensión, sin que ese requisito tenga carácter solemne o sustantivo. Su omisión o cumplimiento tardío no implica que la Administración recupere la ejecutividad del acto y que proceda a su apremio.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2021, Recurso nº 4480/2019. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen.



El Tribunal Supremo interpreta el artículo 233.8 de la LGT, (actual art. 233.9 LGT),  y considera que los casos de solicitud de la suspensión cautelar de una liquidación tributaria, mientras se tramita un proceso contencioso-administrativo, le corresponde al litigante la carga de poner en conocimiento de la Administración tributaria la existencia de un proceso judicial en el que se ha pedido, en el primer escrito procesal, la suspensión del acto administrativo en él impugnado, con el objetivo de impedir que, entre tanto se sustancia y resuelve el incidente cautelar, pueda ejecutarse el acto antes de adoptarse la decisión judicial.

Sin embargo, esta exigencia no constituye un requisito solemne, material o sustantivo, exigible para paralizar la ejecución, de suerte que su omisión o su cumplimiento tardío conlleve la consecuencia automática de que la Administración recupere la posibilidad de ejecución y, en caso de deudas de contenido económico, su apremio.

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