Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 260 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2019, recurso nº 1415/2017. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

CADUCIDAD. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente, de seis meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones.

Se suscita en el presente caso si las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, soslayando el plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento y los efectos que a su incumplimiento se anudan.

El TS declara que, conforme a los arts. 93.1 y 2 de la LGT y 30.3 y 4 del RGGIT, con relación a los plazos máximos de resolución y a los efectos de la falta de resolución expresa en el ámbito de los procedimientos de comprobación limitada, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria para que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración de seis meses para ese procedimiento. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso de aquel plazo, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad del procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones.

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