Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 27 marzo de 2017, recurso nº 3570/2015. Ponente: José Díaz Delgado

RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. siguiendo la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 18 de octubre de 2013 y 30 de enero de 2015, en los supuestos de anulación de una liquidación por una resolución del TEA por razones sustantivas o de fondo, la Administración al ejecutar esa resolución y dictar una nueva liquidación, está constreñida por el plazo previsto en el art. 150.5 de la Ley 58/2003. De modo que, si se excede del plazo de 6 meses, toda la actuación administrativa no habrá interrumpido la prescripción, y consecuentemente la nueva liquidación estaría prescrita. VOTO PARTICULAR. El poder revisor de actos firmes posteriormente anulados, desde la tesis de vinculación positiva de la Administración en relación con la ley, exige una previsión legal que establezca tal posibilidad. Y al contrario de la tesis jurisprudencial vigente entendemos que ningún precepto constitucional ni legal permite reiterar un acto previamente anulado de acuerdo con el derecho a la tutela judicial en un plazo razonable y a través de un juicio justo, donde impere el principio de igualdad de armas en el proceso

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