Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 22 de mayo de 2018. Recurso 315/2017. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES dictadas en la vía económico-administrativa que anulan una liquidación debido a la concurrencia de vicios de forma con retroacción de actuaciones, en este caso, por falta de motivación de la comprobación de valores. Las nuevas actuaciones y la resolución que se dicte no son actos de ejecución regidos por el artículo 66 RGRVA, ni se aplica el apartado 2 de éste, que establece el plazo de un mes. El plazo para tramitar el nuevo procedimiento surge del artículo 66.4 RGRVA, en relación con el artículo 104 LGT. El artículo 150.5 LGT (ahora 150.7) no se aplica a los procedimientos de gestión. Interpretación del artículo 104 LGT: el plazo para la ejecución no es de seis meses, sino el restante para agotarlo desde que sucedió el vicio a cuyo momento se retrotrae el expediente. Efectos del incumplimiento del plazo: caducidad del procedimiento y pérdida consecuente del efecto interruptivo de la prescripción.

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