Sentencias y Resoluciones

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1652/2017 de 31 Oct. 2017, Rec. 572/2017. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. El artículo 66.4 RGRVA debe interpretarse en el sentido de que, anulada en vía económica administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, sino que al ser un procedimiento de gestión se regirá por el artículo 104 LGT. Este artículo se deberá interpretar en el sentido de que la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto.
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