Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2016, recurso 2532/2013. Ponente: Rafael Saraza Jimena.

CONCURSAL. Impugnación de la lista de acreedores por la AEAT para el reconocimiento y calificación de créditos tributarios comunicados mediante la interposición de la demanda incidental. Es admisible la inclusión de estos créditos aunque no se hubieran comunicado antes y no resulten de la contabilidad del deudor. Pero declarada en la sentencia recurrida la falta de prueba de que las liquidaciones tributarias hubieran sido comunicadas, no puede la recurrente impugnar en el recurso de casación la valoración probatoria ni aportar pruebas por no ser una tercera instancia. Debe respetarse la base fáctica fijada. Los créditos objeto de la demanda incidental se reconocen como subordinados, por haber sido comunicados extemporáneamente y no encontrarse en el ámbito de la excepción establecida en la última parte del art. 92.1 LC.



ACCEDE AL DOCUMENTO


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *