Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sede en Oviedo, de 30 de septiembre de 2019, nº recurso 201/2019. Ponente: Jesus Maria Chamorro Gonzalez.

IIVTNU. El hecho de que la transmisión que constituye le hecho imponible del impuesto, sea una ejecución hipotecaria no determina, en sí misma, el decremento del valor. El contribuyente debe aportar un indicio de prueba suficiente como apunta la doctrina jurisprudencial. Ni siquiera el precio de adjudicación se puede asimilar al valor real del inmueble, ya que las circunstancias de la subasta influyeron en el precio de la adjudicación, al no concurrir ningún postor. El Tribunal Superior de Justicia concluye que “El proceso de ejecución hipotecaria supone ciertamente una transmisión del bien que dio lugar a la liquidación tributaria, pero la cuestión que necesariamente se debía de acreditar indiciariamente es la inexistencia de plusvalía con motivo de esa transmisión en relación con la adquisición.

Ni se acredita el precio de adquisición, ni se practica prueba alguna encaminada a determinar el valor del bien en el momento de su transmisión a efectos de la figura tributaria litigiosa, ni ninguna otra prueba, si quiera indiciaria en el sentido apuntado por la doctrina jurisprudencial.

En definitiva y como señala la sentencia recurrida no existe prueba alguna que permita si quiera presumir la inexistencia de plusvalía. Insistimos con la sentencia apelada que la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria no es prueba relacionada con el valor del inmueble ni tampoco con la minoración del precio o valor del bien.

Como señala aquella sentencia ni siquiera el precio de adjudicación se puede asimilar al valor real del inmueble a efectos de determinar la existencia de plusvalía, ya que las circunstancias de la subasta influyeron en el precio de la adjudicación al no concurrir ningún postor”.

  

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