Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª, del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020, recurso nº 2587/2016. Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Notificación de un mismo acto administrativo por diversos medios: La primera notificación eficaz constituye el dies a quo para interponer el correspondiente recurso.El supuesto de hecho planteado es el de un acto administrativo que fue notificado por varias vías, vía correo electrónico el día 28 de enero de 2015 (pues lo permitía la normativa vigente en aquel momento) y por vía postal, recibida el 4 de febrero de 2015. La eficacia de la notificación resulta de suma importancia puesto que constituye el dies a quo para la interposición del correspondiente recurso, de modo que si se atiende a la primera notificación, la interposición del recurso devendría extemporánea, como así se consideró.

El Tribunal Supremo considera que “Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. Precepto aplicable al presente caso, pues las notificaciones realizadas tuvieron lugar en el año 2015, vigente el mentado Real Decreto. Y regla para los supuestos de más de una notificación de un mismo acto, que reitera la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 41.7: "Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar". El motivo invocado ha de ser desestimado, pues la extemporaneidad en el momento de la interposición el 19 de febrero de 2016 del recurso ante el TACRC se había producido, ya que el dies a quo desde la correcta notificación del Acuerdo por correo electrónico el 28 de enero de 2015, suponía el fin del plazo de los quince días el 14 de febrero de 2015”.

ACCEDE A LA SENTENCIA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *