Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Contencioso- administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2018, Recurso 105/2017. Ponente: Mª Belén Castello Checa

IIVTNU. No puede considerarse como valor inicial en el momento de adquisición (1992) el precio actualizado a 2015 ( aplicando la evolución del IPC) a los efectos de probar la existencia de un decremento y por tanto, la no sujeción al impuesto de referencia.

"Dicho informe pericial sobre la valoración de inmueble, elaborado por D. Marco Antonio, perito judicial inmobiliario, de fecha 9 de diciembre de 2016, concluye teniendo en cuenta el valor del suelo de la tasación efectuada en 2005, de 128.569,95 euros, y el valor de los solares en 1992, de 99.547,18 euros, actualizado conforme el IPC a fecha 2015 en un valor de 193.245,31 euros, que no ha habido una plusvalía real, sino una depreciación del valor del suelo, sin embargo la Sala, al margen de las reticencias de la sentencia de instancia respecto la validez del mismo, entiende que no puede considerarse como el valor inicial del terreno, el fijado por dicho informe pericial, de 193,245,31 euros, pues es el resultado de actualizar en 2015 el valor fijado por el informe para los solares en el año 1992, conforme el IPC, cuando lo que se trata de determinar es el valor inicial, en el momento de su adquisición, en el año 1992, por lo que no constando acreditado por el actor cual es el valor de adquisición, no puede hablarse de la inexistencia de hecho imponible y no cabe estimar la pretensión anulatoria esgrimida en el recurso de apelación.

Partiendo de que en el presente supuesto sí concurre la realización del hecho imponible, como incremento de valor, debe descartarse la vulneración del principio de confiscatoriedad o capacidad económica, invocados por la actora, debiendo recordar que realizado el hecho imponible resulta de aplicación la regla objetiva de valoración del artículo 107.4 del TR, que determina que el incremento de valor gravado por este tributo no sea el real, sino el derivado de las reglas establecidas para el cálculo de la base imponible, que siempre arrojan una plusvalía positiva; plusvalía que aumenta conforme lo hacen los años de posesión del inmueble por su titular, regla que no ha sido afectada por la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 del pleno de fecha 11 de mayo de 2017 , dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, donde ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad, declarando que los arts. 107.1 , 107.2 a ) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor."

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