Sentencias y Resoluciones

SANCIONES DE TRÁFICO. Procedimiento ordinario sumario

En los casos que resulte de aplicación el procedimiento regulado en el articulo 95.4 de LSV por no haber alegado ni abonado la sanción de tráfico no es necesario notificar una resolución sancionadora, sino que la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/06629/2021/00/00 de 17 de marzo de 2022.

El criterio adoptado por el TEAC es el siguiente:

En el caso de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial a que se refiere el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), respecto de las cuales no se formulen alegaciones ni se abone el importe de la multa en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador poniendo fin a éste al día siguiente del vencimiento de dicho plazo, que se entenderá notificado al infractor o denunciado en dicha fecha.

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