Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 15 de febrero de 2017, nº 04984/2011/50/00.

Intereses de demora. Art 32.2 LGT. Devoluciones derivadas de ingresos indebidos, consecuencia de la anulación de acuerdos de liquidación y sancionadores por los órganos administrativos de revisión. Cómputo de los intereses de demora. Fecha final de devengo de intereses. Determinación del significado de la expresión “fecha en que se ordene el pago de la devolución”.

El criterio del TEAC es:

"La expresión “fecha en que se ordene el pago de la devolución” debe identificarse con la fecha del acuerdo en que el órgano competente ordena realizar el pago del principal, no pudiendo extender el período de devengo de intereses de demora hasta la fecha del efectivo pago de la devolución, pues no es esto lo previsto en el art. 32.2 de la LGT.

Tribunal Supremo: Sentencia de 30 de marzo de 2006 (recurso nº 5163/2002), y en sentencias de 30 de marzo de 2006 con número de recurso 6188/2002 y 6189/2002, así como en sentencia de 14 de diciembre de 2009 (nº de recurso 3/2008).

Reitera criterio RG 2256/2012 (24-04-2014). Aunque hace referencia tanto a devoluciones derivadas de la normativa del tributo como a devoluciones de ingresos indebidos".

ACCEDE AL DOCUMENTO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *