Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06063/2017/00/00. Vocalía Tercera, de 26 de abril de 2018.

En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario, que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.



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