Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/05252/2018/00/00, de 5 de 24 de septiembre de 2019

NOTIFICACIÓN: Los acuses o avisos de recibo electrónicos, denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, (prueba de entrega electrónica) emitidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos.



El supuesto de hecho examinado por el TEAC se refiere a la notificación de una resolución sancionadora que "le iba a ser entregada al interesado en soporte papel a través de un empleado de Correos. En lugar de cumplimentar el tradicional aviso de recibo o tarjeta rosa en soporte papel consignando las incidencias de la entrega, el cartero (del Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A), debidamente autorizado para ello, reflejó dichas incidencias en un terminal PDA (del inglés Personal Digital Assistant, Asistente Digital Personal), consistente en una computadora de bolsillo con un sistema de reconocimiento de escritura. En estos dispositivos se recoge la imagen de la firma del destinatario una vez comprobada su identidad. Los datos consignados en dicho terminal pasan al sistema informático de gestión de entregas de Correos y éste emite un documento electrónico, a disposición de sus clientes, denominado Prueba de Entrega Electrónica por el que se certifica la entrega o la imposibilidad de entrega del envío y en el que se hacen constar las incidencias de la notificación. Dicha Prueba de Entrega Electrónica sustituye la impresión de los avisos de recibo por una transacción íntegramente electrónica."

Para resolver la cuestión, el TEAC recuerda que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, concerniente a los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal por el operador designado por el Estado, establece que "La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". 

Además, la utilización en la emisión de la Prueba de Entrega Electrónica de un Código Seguro de Verificación (CSV), que es un conjunto de dígitos que identifica de forma única los documentos electrónicos auténticos emitidos por  la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., permite garantizar la autenticidad de este documento mediante su cotejo en la página web de Correos por lo que el Tribunal Económico Administrativo Central, UNIFICA criterio:

"Los acuses o avisos de recibo electrónicos, denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, (prueba de entrega electrónica) emitidos por la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos siempre que contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora."

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *