Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/03426/2017/00/00, de 25 de junio de 2019.

IAE. Epígrafe 661.2 Comercio en hipermercados. Concepto de surtido de productos de "gran venta”.



El Tribunal Económico Administrativo Central, reitera criterio fijado en RG 00/05682/2016 , en el sentido siguiente:

Cuando las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) definen qué debe entenderse por hipermercados, esto es, establecimientos que ofrecen "un surtido amplio de productos alimenticios y no alimenticios", la conjunción "y" utilizada por el legislador adquiere un marcado carácter de adición.

En lo que respecta a que el surtido de productos sea de gran venta, se refiere a que se trate de productos de alta demanda, de consumo masivo, pudiendo destacar las siguientes características:

· Consumo inmediato: estos productos no suelen durar mucho tiempo en el hogar, están fabricados con la idea de que sean consumidos en un período corto de tiempo.

· Compra cotidiana: al ser productos de primera necesidad que se consumen rápidamente se adquieren por los consumidores de forma cotidiana.

· Fáciles de encontrar: puedes encontrar los productos de consumo masivo en distintos sitios sin mayor dificultad puesto que existen un sinfín de empresas dedicadas a este sector.

· Precio reducido: la demanda de estos productos varía en función de los precios. Todos los estratos de la sociedad los consumen de modo que tienen un precio muy asequible.

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