Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/03426/2017/00/00, de 25 de junio de 2019.

IAE. Grupo 661 "Comercio mixto o integrado en grandes superficies". Unidad de local.



El Tribunal Económico Administrativo Central, reitera criterio fijado en RG 00/05682/2016, en el sentido siguiente:

De acuerdo con la regla 6ª apartado 2.c) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1775/1990, se consideraran locales separados los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos de forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad.

Cabe apreciar la “unidad de local” que caracteriza el grupo 661, cuando el local se organiza en base a un recorrido donde se van exponiendo los diferentes productos sin que se aprecie la existencia de departamentos o secciones divididos de forma perceptible y que puedan ser fácilmente aislados, estando incluso a disposición de los clientes, determinados mismos artículos, ubicados en diferentes secciones de la tienda, obedeciendo todo ello a la idea de la entidad de que las distintas actividades que realiza queden integradas en un mismo local.

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