Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/02750/2018/00/00, de 26 de noviembre de 2019

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA. Las reclamaciones económico administrativas presentadas contra las notificaciones realizadas conforme el artículo 76.3 del RGR, por las que los interesados cuestionen el derecho de la Administración actuante a la práctica de la anotación preventiva de embargo o pretendan su levantamiento por entender que les pertenece el dominio o el derecho embargado, deben ser inadmitidas y derivarse a un supuesto de interposición de la correspondiente tercería de dominio o de mejor derecho que corresponda.



El asunto planteado es si los órganos económico-administrativos deben o no admitir a trámite las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las notificaciones efectuadas al amparo del artículo 76.3 del RGR, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en las que los reclamantes cuestionen el derecho de la Administración a la práctica de la anotación preventiva de embargo o exijan el levantamiento del embargo por entender que les pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados.

El TEAC, en unificación de criterio, concluye que:

“Las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las notificaciones efectuadas al amparo del artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en las que los reclamantes cuestionen el derecho de la Administración a la práctica de la anotación preventiva de embargo o exijan el levantamiento del embargo por entender en uno y otro caso que les pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados, deben ser objeto de inadmisión, dado que lo que procede en estos casos es la interposición de reclamaciones de tercería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Unificación de criterio

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