Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 00/02653/2019/00/00 de 8 de junio de 2020.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Procede el archivo sin más trámite de la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento, cuando el interesado no atiende al requerimiento de datos solicitados por la Administración, bien porque no atiende el requerimiento en plazo o la contestación se refiera a otros aspectos no requeridos.

 El asunto sometido a la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central es:

La cuestión sobre la que hay que pronunciarse es si procede el archivo sin más trámite de una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando la Administración tributaria formule un requerimiento de datos, ya sea porque la solicitud no reúne los requisitos establecidos o porque no se acompañan los documentos preceptivos regulados en el artículo 46 RGR, cuando el requerimiento no se atiende dentro del plazo establecido o del ampliado conforme a la normativa; o bien, cuando la contestación emitida por el solicitante del aplazamiento y/o fraccionamiento se refiera a aspectos distintos a los requeridos

El criterio adoptado por el TEAC:

Cuando respecto de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la Administración tributaria formule un requerimiento de datos porque, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 46 del RD 939/2005, de 29 de julio, la solicitud no reúne los requisitos establecidos o porque no se acompañan los documentos preceptivos, y no se atienda dentro del plazo establecido o del ampliado con la aportación total o parcial de los datos y documentación requeridos o con la contestación de no poder aportarlos, se procederá a su archivo sin más trámite .

El TEAC considera que tras la emisión de un requerimiento en el que se solicita por parte de la Administración la subsanación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en los aspectos contenidos en el artículo 46 RGR, pueden darse las siguientes situaciones:

-Que el requerimiento sea atendido en plazo de manera total con los datos y documentación requerida, en cuyo caso continuará la tramitación del expediente de aplazamiento o fraccionamiento.

-Que el requerimiento no sea atendido en plazo en cuyo caso, transcurrido el mismo, se archivará sin más trámite.

--Que el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación refiriéndose a los datos y documentación requerida, o manifestando no poder aportarlos, entendiéndose por el órgano gestor, en el primer supuesto, que no se han subsanado: en ambos casos procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

-Que el requerimiento sea objeto de contestación en plazo sin referirse a los extremos indicados, relativos a los requisitos establecidos en la normativa y documentos preceptivos que deben acompañarse a la solicitud regulados en el artículo 46 RGR, sino a otros distintos a los allí especificados, en cuyo caso sería equivalente a la falta de atención del mismo.

La contestación realizada por el interesado solicitando a la Administración una prórroga del plazo para aportar la documentación únicamente tiene el efecto de prorrogar el plazo para su presentación pero no puede considerarse que el interesado haya atendido al requerimiento, por lo que resultó procedente su archivo sin más trámite.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN DEL TEAC

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