Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/01945/2018/00/00, de 26 de noviembre de 2019

APLAZAMIENTO. Solicitud de aplazamiento en periodo ejecutivo antes de la notificación de la providencia de apremio y resuelta su concesión con anterioridad al vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la LGT. No corresponde el recargo de apremio del 10% puesto que dicho recargo sólo puede darse si se produce el ingreso total de la deuda y del propio recargo antes del vencimiento del plazo. Corresponde el 20% de recargo puesto que el pago total no se realiza en el plazo indicado.



La cuestión controvertida consiste en determinar si solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, permite exigir el recargo de apremio reducido del 10%.

El TEAC, en unificación de criterio, concluye que:

“Solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, no permite que el recargo de apremio a exigir pueda verse reducido al 10%, puesto que esa reducción exige el ingreso total de la deuda y del propio recargo en el mencionado plazo, y la mera concesión de un aplazamiento no supone el pago de la deuda.”

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *