Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/01053/2017/00/00, de 5 de diciembre de 2019.

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. Ante la inexistencia en la normativa tributaria de un plazo determinado para el ejercicio de la acción para solicitar la ejecución de una resolución administrativa de carácter tributario, el TEAC considera de aplicación el plazo general para las acciones personales de la normativa común (Código Civil) que, tras la reforma operada, es de 5 años.Asunto:

Resoluciones administrativas. Plazo para solicitar su ejecución.

El criterio por el TEAC es el siguiente:

En la normativa tributaria no se establece un plazo específico para el ejercicio del derecho o acción para solicitar la ejecución de una resolución administrativa de contenido tributario, por lo que ha de acudirse, tal como establece el artículo 7 de la LGT a “las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común”, en este caso concreto el plazo de 15 años que tenía establecido el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tengan establecido un término especial de prescripción.

Criterio reiterado en RG 2147/2016, de 15-07-2019

Nota: El apartado 2 del art. 1964 del Código Civil  fue modificado por Ley 42/2015, con entrada en vigor el 07-10-2015, de forma que el plazo general prescripción de 15 años de las acciones personales se reduce a 5 años.

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