Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/00871/2017/00/00, de 24 de septiembre de 2019

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Responsables solidarios según el Art. 42.1.a) Diferenciación de cuando concurre una responsabilidad subsidiaria o una responsabilidad solidaria teniendo en cuenta que la norma no define lo que es conducta activa que, en el caso de los administradores como representantes sociales, podría ser tanto actos como omisiones.



El Tribunal Económico Administrativo Central adopta el siguiente Criterio:

La responsabilidad solidaria sería aquella exigible a los administradores que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción, concurriendo además dolo; mientras que la subsidiaria será exigible cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción, sino simplemente culpa, pues los otros dos requisitos- comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada y condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción - son comunes a ambos tipos de responsabilidad.

En el mismo sentido se dicta  RG 4828-2016 de esta misma Sala.

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