Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/00276/2017/00/00, de 27 de junio de 2019

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. Falta de acreditación del elemento subjetivo de la responsabilidad.

Criterio:

La responsabilidad del artículo 42.2.a) no es de tipo objetivo sino que requiere la concurrencia de, al menos, negligencia en la actuación del responsable, recayendo la carga de la prueba, tanto de los requisitos objetivos como subjetivos, en la Administración Tributaria. El requisito subjetivo en este tipo de responsabilidad exige la realización de conductas o negocios jurídicos que tengan como finalidad impedir la actuación de la Administración tributaria.

En este supuesto, se trata de una operación de dación de pago en la que la entidad financiera, declarada responsable, se apropia del IVA correspondiente a la operación de transmisión mediante diversos cargos en la cuenta bancaria de titularidad de la transmitente. No queda acreditado el elemento subjetivo de la responsabilidad puesto que la entidad financiera no cuenta con toda la información patrimonial y financiera del deudor principal que le permitiera tener conocimiento y conciencia de que, de realizar los cargos correspondientes al mismo, le iba a ser imposible efectuar el pago del impuesto.

En el mismo sentido el TEAC en resolución RG 4133/2010 de 21.02.2012.

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